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 Administrativo DGA
 Derecho civil: es la rama más extendida del derecho, que regula las relaciones entre particulares, personas físicas o jurídicas, en una gran variedad de ámbitos, desde transacciones hasta matrimonio y herencias.
Derecho laboral: regula las relaciones entre los trabajadores y sus empleadores.
Derecho mercantil: regula la actividad de los comerciantes y sus actividades.
Como se puede ver, la diferencia entre una rama del derecho y otra es la intervención del Estado en la relación. Siempre que intervenga el Estado estaremos hablando de derecho público, y cuando no, será derecho privado.
1.6. EL SISTEMA JUDICIAL.
El poder judicial en España se divide siguiendo una clasificación parecida a la de las ramas del derecho que veíamos antes. Existe un sistema de Juzgados y Tribunales para cada una de estas ramas: Civil, Penal, Social (para la rama laboral) y Contencioso - Administrativo.
También tenemos juzgados de lo Mercantil y otros especializados en determinadas materias: juzgados de menores, de violencia de género...
Por último, aunque no dentro del Poder Judicial, está el Tribunal Constitucional, que se encarga exclusivamente de materias relativas a la Constitución.
A grandes rasgos, la jerarquía de los juzgados en España funciona de la siguiente forma, tomando como ejemplo el orden Contencioso-Administrativo, que va a ser el que más veamos durante la oposición, aunque hay que tener en cuenta que cada orden tiene su propia estructura particular.
En el orden Contencioso-Administrativo, el nivel más bajo son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que se ubican en cada capital de provincia, y suele haber más de uno. En el escalón superior encontramos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de cada Comunidad Autónoma y, por encima en el último escalón a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. También existen los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con algunas competencias limitadas.
El poder judicial, a diferencia del ejecutivo y el legislativo, es único para toda España y la estructura va a ser siempre la misma en todas las Comunidades Autónomas.
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