Page 407 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
        P. 407
     COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
           Asimismo, se debe pagar los derechos registrales, uno por calificación que asciende al 0.81% de
           la UIT vigente, y el otro por la inscripción siguiendo las siguientes reglas: si el gravamen materia de
           cancelación por caducidad se encuentra valorizada hasta S/. 35.000.00, el derecho de inscripción
           será el valor del acto por 0.75/1000; si acto se encuentra valorizada en más de S/. 35.000.00, el
           derecho de inscripción corresponde el valor del acto por 1.5/1000.
                                                                                           405





