Page 6 - Cartilla de riesgos laborales para trabajadores
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Cartilla de riesgos laborales para trabajadores

          Escrito por Caracol Radio
          Viernes, 07 de Marzo de 2014 18:09 - Actualizado Viernes, 07 de Marzo de 2014 18:20

          La Ley 1562 de 2012, lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
          ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
          funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que
          se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución
          de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo. Igualmente, se
          considera accidente de trabajo aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores o
          contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
          suministre el empleador. También se considera, el que ocurre durante el ejercicio de la función
          sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se
          produzca en cumplimiento de dicha función.




          De igual forma, se considera, aquel que se produzca por la ejecución de actividades
          recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o representación del
          empleador o de la empresa usuaria cuando sean trabajadores de las empresas temporales que
          se encuentren en misión.




          ¿Cuáles son las prestaciones económicas?





          Incapacidad temporal de origen laboral




          Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar tiene derecho a
          subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido
          incapacitado.





          El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o
          diagnóstico de la enfermedad laboral y podrá percibirse durante 180 días, prorrogables por 180
          días más. Sin embargo, si existe concepto favorable de rehabilitación, la ARL podrá posponer
          el reconocimiento de la pensión por invalidez hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el
          afiliado continuará con el reconocimiento económico por su incapacidad.




          Incapacidad permanente parcial.










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