Page 18 - VALOREM-EFC-2017
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GRUPO EMPRESARIAL VALOREM
Notas a los estados financieros consolidados 2017 - 2016
(En miles de pesos colombianos, a menos que se indique de otra forma)
posiciones tomadas en las declaraciones fiscales con respecto a situaciones en donde las regulaciones tributarias son sujetas a interpretación y establece provisiones cuando es apropiado.
De acuerdo con la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, la tarifa que aplicaron las Compañías para la determinación de su impuesto de renta en el año gravable 2016 corresponde a la siguiente, adicionando el CREE y la sobretasa del CREE:
La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, eliminó el impuesto a la renta para la equidad CREE y la sobretasa del CREE, modificando las tarifas del impuesto sobre la renta y adicionando una sobretasa especial. Las tarifas que aplicaron las Compañías para la determinación de su impuesto de renta será la correspondiente a cada período, adicionando la sobretasa especial por los años 2017 y 2018:
De igual manera, a partir del año 2017 y siguientes, la tarifa base para calcular la renta presuntiva será del 3.5%.
• Impuesto a la Riqueza
Mediante la Ley 1739 de 2014, se creó el impuesto a la riqueza aplicable desde el año 2015 hasta el año 2017 en el caso de las personas jurídicas, siendo el hecho generador la posesión de riqueza igual o superior a mil millones de pesos colombianos al 1 de enero de 2015; fecha en la cual los sujetos pasivos pueden cuantificar su obligación y proceder al reconocimiento. El Grupo reconoció anualmente (en enero de cada año) la obligación correspondiente y no difiere el gasto por impuestos en cuanto estos no generan beneficios económicos futuros a la entidad declarante.
• CREE y sobretasa CREE
Mediante la Ley 1739 de 2014, se estableció de manera permanente la tarifa del CREE en el 9%, la cual incluye la posibilidad de compensar pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva generados a partir del año gravable 2015 y adiciona la opción de acreditar contra el CREE y su sobretasa una porción de los impuestos pagados en el exterior, aplicando condiciones y límites similares a los establecidos en el impuesto sobre la renta. En el año 2016 y 2017 se da aplicación a dicha compensación en varias compañías del Grupo.
En virtud de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, el impuesto a la renta para la equidad CREE y la sobretasa del CREE fue eliminado y por consiguiente a partir del año gravable 2017 los saldos por pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva originados en este impuesto desde los años 2013 al 2016, se podrán compensar con el impuesto de renta en concordancia con el reglamento fijado para ello.
• Impuesto a los dividendos
A partir del año 2017 se aplica el impuesto a los dividendos sobre utilidades generadas desde el año 2017 y siguientes; son sujetos pasivos del impuesto: (i) las entidades y sociedades extranjeras, (ii) las personas naturales residentes y no residentes.
La tarifa de este impuesto será del 5% para no residentes. De otra parte, el dividendo gravado con el impuesto
      Año
    Renta
    CREE
  Sobretasa
     Total
     2016
    25%
     9%
  6%
       40%
   Año
     Renta
    Sobretasa
    Total
 2017
    34%
   6%
   40%
 2018
  33%
    4%
   37%
   2019
  33%
       33%
   2020
   33%
           33%
     2021
 33%
    33%
  Sensibilidad: Publica




















































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