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GRUPO EMPRESARIAL VALOREM
Notas a los estados financieros consolidados 2017 - 2016
(En miles de pesos colombianos, a menos que se indique de otra forma)
sobre la renta tendrá una tarifa del 35%. En este escenario, el impuesto a los dividendos del 5% aplicará sobre el monto de la distribución gravada, una vez el mismo se haya disminuido con el impuesto sobre la renta a la tarifa del 35%.
Para personas naturales residentes fiscales en Colombia, el impuesto a los dividendos tendrá una tarifa máxima del 10% que recaerá sobre los dividendos no gravados y del 35% respecto de los dividendos distribuidos como gravados.
• Impuesto de renta diferido
El impuesto diferido se reconoce por diferencias temporarias entre las bases fiscales de activos y pasivos y su
valor en libros para propósitos de reporte financiero.
Los activos por impuesto diferido se reconocen en la medida que sea probable que las diferencias temporarias, créditos tributarios por utilizar, o las pérdidas tributarias acumuladas puedan ser utilizadas, excepto:
- Cuando el activo por impuesto diferido relacionado con la diferencia temporaria surja del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que no constituya una combinación de negocios y que, al momento de la transacción, no afecten ni la ganancia contable ni la ganancia o pérdida impositiva.
- Con respecto a las diferencias temporarias deducibles relacionadas con las inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, los activos por impuesto diferido se reconocen solamente en la medida en que sea probable que las diferencias temporarias se revierten en un futuro cercano, y que sea probable la existencia de ganancias impositivas disponibles futuras contra las cuales se puedan compensar esas diferencias.
Los pasivos por impuesto diferido se reconocen para todas las diferencias temporarias imponibles, excepto:
- Cuando el pasivo por impuesto diferido surge del reconocimiento inicial del crédito mercantil o de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y, que, en el momento de la transacción, no afecta ni al resultado contable ni al resultado fiscal.
- Con respecto a las diferencias temporarias imponibles relacionadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, cuando el momento de reversión de la diferencia temporaria puede controlarse y es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden a las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el ejercicio en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, con base en las tasas impositivas y normas fiscales que fueron aprobadas a la fecha de cierre del período sobre el que se informa, o cuyo procedimiento de aprobación se encuentre próximo a completarse para tal fecha.
El importe en libros de los activos por impuesto diferido se revisa en cada fecha de cierre del período sobre el que se informa y se reduce en la medida en que ya no sea probable la existencia de suficiente ganancia impositiva disponible futura para permitir que esos activos por impuesto diferido sean utilizados (recuperados) total o parcialmente. Los activos por impuesto diferido no reconocidos se reevalúan en cada fecha de cierre del período sobre el que se informa y se reconocen en la medida en que se torne probable la existencia de ganancias impositivas disponibles futuras que permitan recuperar dichos activos por impuesto diferido no reconocidos con anterioridad.
El impuesto diferido relacionado con partidas reconocidas fuera del resultado, también se reconoce fuera de éste. Estas partidas se reconocen en correlación con las transacciones subyacentes con las que se relacionan, ya sea en el otro resultado integral o directamente en el patrimonio.
Sensibilidad: Publica