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SUBSIDIARIEDAD COMO UN CONCEPTO «POLIÉDRICO» EN
RAZÓN DE QUE SE PROYECTA SOBRE TRES PLANOS
DIFERENTES: EL SOCIAL, EL POLÍTICO Y EL JURÍDICO.
Para Chicharro, como principio general de organización social, el primer
objetivo de la subsidiariedad es hacer que las decisiones sean tomadas por
los propios individuos o por los grupos más próximos a estos. Chicharro,
continúa señalando que conforme al principio de subsidiariedad la sociedad
debe estructurarse escalonadamente desde abajo hacia arriba. Bajo este
lineamiento, los niveles de poder que deben decidir son los más cercanos al
ciudadano, los que están en contacto directo con los problemas y, en
definitiva, saben mejor cómo resolverlos
Paz Sáenz de Santa María sostiene que desde el plano jurídico se concibe
al principio de subsidiariedad como una regla, por muy genérica que sea su
formulación, de articulación del ejercicio de las competencias de la
Comunidad y de los Estados miembros. Si bien se trata de una norma
técnica de división de funciones, es a su vez un principio fundado en el
valor superior de la justicia, se apoya en una serie de criterios abiertos que
orientan el reparto de funciones pero no distribuye exactamente los campos
de intervención.
Como concepto político, representa una regla de organización a través de
la cual se determinará el reparto de competencias entre los distintos
peldaños de una determinada comunidad, procurando otorgar al más
cercano al ciudadano con todo lo que pueda realizar y dejando para el
superior solo aquello que sobrepase la capacidad del inferior o que exija
medidas uniformes para toda la comunidad.