Page 116 - FINAL RIS MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO RIS
P. 116

Art. 31 Cuando un estudiante sea matriculado y
        por cualquier circunstancia no asista un solo
        día a clases, se le devolverá el valor
        equivalente al  50%  de  la  matrícula,  según
        lo  dispuesto en la Resolución No. 14055 de
        Octubre 11/ 89, emanada del Ministerio de
        Educación Nacional.

        Art. 32 El RIS no se responsabiliza de los
        cupos de los antiguos estudiantes, para el año
        inmediatamente próximo, si no hacen
        oportunamente  la  respectiva  reservación,  de
        conformidad  con el calendario que en su
        momento haga conocer el Colegio.

        Art. 33 COSTOS EDUCATIVOS: La Institución
        Educativa RIS tiene en cuenta para el cálculo
        anual  de  las  Matrículas Pensiones, cobros
        periódicos y otros cobros, los criterios que
        establezca el Ministerio de Educación Nacional.

        Art. 34. ADICIONES Y MODIFICACIONES: Las
        adiciones y / o modificaciones que se hagan a
        las normas  contenidas  en  el presente Manual
        de Convivencia, se introducirán por medio de




        11
        6
   111   112   113   114   115   116   117   118   119