Page 116 - FINAL RIS MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO RIS
P. 116
Art. 31 Cuando un estudiante sea matriculado y
por cualquier circunstancia no asista un solo
día a clases, se le devolverá el valor
equivalente al 50% de la matrícula, según
lo dispuesto en la Resolución No. 14055 de
Octubre 11/ 89, emanada del Ministerio de
Educación Nacional.
Art. 32 El RIS no se responsabiliza de los
cupos de los antiguos estudiantes, para el año
inmediatamente próximo, si no hacen
oportunamente la respectiva reservación, de
conformidad con el calendario que en su
momento haga conocer el Colegio.
Art. 33 COSTOS EDUCATIVOS: La Institución
Educativa RIS tiene en cuenta para el cálculo
anual de las Matrículas Pensiones, cobros
periódicos y otros cobros, los criterios que
establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Art. 34. ADICIONES Y MODIFICACIONES: Las
adiciones y / o modificaciones que se hagan a
las normas contenidas en el presente Manual
de Convivencia, se introducirán por medio de
11
6