Page 30 - FINAL RIS MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO RIS
P. 30

Los estudiantes antiguos tienen garantizado su
        cupo siempre y cuando SE MATRICULEN EN LA
        FECHA INDICADA

        Art. 7 ° PERMANENCIA El plantel se reserva el
        derecho de admisión para el año  inmedia-
        tamente  siguiente,  a  los  estudiantes que
        durante al año lectivo se atrasen en  el  pago
        de pensiones hasta por varios meses.

        La Institución propenderá por la permanencia
        de los estudiantes en el centro educativo por lo
        tanto  el  niño  (a)  que repruebe un grado por
        primera vez tendrá derecho a continuar
        estudios en la institución siempre  y  cuando
        no  exista  otra causal de exclusión contem-
        plada en este manual.

        Cuando un estudiante repruebe un grado dos o
        más veces su continuidad  estará  sujeta   a  lo
        determinado   por   el  Consejo Directivo .

        CAPÍTULO III LA INSTITUCIÓN

        ART.8º.. Se consideran DERECHOS DE LA




        30
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35