Page 30 - FINAL RIS MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO RIS
P. 30
Los estudiantes antiguos tienen garantizado su
cupo siempre y cuando SE MATRICULEN EN LA
FECHA INDICADA
Art. 7 ° PERMANENCIA El plantel se reserva el
derecho de admisión para el año inmedia-
tamente siguiente, a los estudiantes que
durante al año lectivo se atrasen en el pago
de pensiones hasta por varios meses.
La Institución propenderá por la permanencia
de los estudiantes en el centro educativo por lo
tanto el niño (a) que repruebe un grado por
primera vez tendrá derecho a continuar
estudios en la institución siempre y cuando
no exista otra causal de exclusión contem-
plada en este manual.
Cuando un estudiante repruebe un grado dos o
más veces su continuidad estará sujeta a lo
determinado por el Consejo Directivo .
CAPÍTULO III LA INSTITUCIÓN
ART.8º.. Se consideran DERECHOS DE LA
30