Page 108 - Mi Bebé y yo 2025_1
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                  8 El permiso o descanso por maternidad tiene
una duración de 16 semanas.
8 Las primeras seis semanas son de descanso obligatorio para la madre después del parto.
8 Las diez semanas restantes podrá disfrutarlas a jornada completa o parcial, a continuación del período anterior o de manera interrumpida en períodos semanales hasta que
el hijo/a cumpla los 12 meses de edad.
8 Desde enero de
2021, el permiso de paternidad se ha igualado al de maternidad, siendo también de 16 semanas.
    PERMISO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
   8 Puedes disponer de una hora al día para el cuidado del lactante hasta que cumple nueve meses, con la posibilidad de dividirla en dos fracciones de media hora. O bien acumular todas las horas correspondientes para disfrutar de jornadas completas de permiso.
8 El período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los nueve meses.
8 El derecho es de los trabajadores progenitores, ya sea el padre o la madre. Si los dos trabajan, pueden solicitar el permiso ambos, pero no se puede ceder el derecho de uno a otro.
  PERMISO RETRIBUIDO DE CUIDADO DEL LACTANTE
La mamá o el papá pueden solicitar:
8 Una reducción de su jornada laboral de entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario hasta que su hijo/a tenga 12 años.
8 Una excedencia de hasta tres años por cuidado del menor, con derecho a reserva de su puesto de trabajo durante el primer año.
8 Adaptación de su jornada sin necesidad de reducir
la misma o el sueldo.
  8 Cinco días de permiso retribuido para cuidado de familiares y por enfermedad, accidente grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo
en casa.
8 Cuatro días al año
de permiso retribuido para atender a familiares por casos de fuerza mayor, urgencias
o imprevistos (a disfrutar por días completos o por horas).
8 Ocho semanas de permiso no retribuido hasta los ocho años del niño o la niña.
  REDUCCIÓN/ADAPTACIÓN DE LA JORNADA LABORAL O EXCEDENCIA
OTROS PERMISOS PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES
       









































































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