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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
administrativa, forjado en el siglo XIX en un etapa propia del Estado liberal. Si antes la
eficacia y el respeto de los derechos fundamentales se realizaba en el ámbito de la ley,
en el Estado constitucional, la legitimidad de las leyes se evalúa en función de su con-
formidad con la Constitución y los derechos fundamentales que ella reconoce. Por eso
mismo, es pertinente señalar que el derecho y el deber de los tribunales administrativos y
órganos colegiados de preferir la Constitución a la ley, es decir de realizar el control difu-
so –dimensión objetiva–, forma parte del contenido constitucional protegido del derecho
fundamental del administrado al debido proceso y a la tutela procesal ante los tribunales
administrativos –dimensión subjetiva–.
12. Por ello es intolerable que, arguyendo el cumplimiento del principio de legalidad, la
administración pública aplique, a pesar de su manifiesta inconstitucionalidad, una ley que
vulnera la Constitución o un derecho fundamental concreto. En definitiva, esta forma de
proceder subvierte el principio de supremacía jurídica y de fuerza normativa de la Cons-
titución y la posición central que ocupan los derechos fundamentales en el ordenamiento
constitucional, en el cual “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
Gaceta Jurídica S.A. no–, se admite, por ejemplo, que un órgano constitucional como la Contraloría General
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constitucionales de la actuación administrativa donde la actividad fiscalizadora de la Gaceta Jurídica S.A.
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el fin supremo de la sociedad y del Estado” (artículo 1).
13. En el Derecho constitucional comparado –es el caso puntual del ordenamiento chile-
de la República realice un control constitucional de las normas en sede administrativa. El
control que realiza esta entidad administrativa
(...) es, como es obvio, un control estrictamente jurídico, en el que la Contraloría
confronta la actuación administrativa reglamentaria o singular, contenida en un de-
creto o resolución, con el ordenamiento jurídico en su conjunto, haciendo primar
este último por sobre aquélla, como consecuencia del principio general de legalidad
que establece el propio Art. 7 CPR. Sin embargo, es en el control de los aspectos
Contraloría adquiere mayor entidad, en la medida que su pronunciamiento no puede
ser “salvado” mediante la insistencia gubernamental, ya que –se considera– al estar el
decreto o resolución en pugna –aparentemente– con la Constitución, pone en peligro
valores, principios o derechos de la más alta consideración en el ordenamiento .
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14. Por ello, nada impide –por el contrario, la Constitución obliga– a los tribunales y ór-
ganos colegiados de la Administración Pública, a través del control difuso, anular un acto
administrativo inaplicando una norma legal a un caso concreto, por ser violatoria de los
derechos fundamentales del administrado, tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, que sanciona con nulidad el acto administrativo
que contravenga la Constitución, bien por el fondo, bien por la forma; siempre, claro está,
que dicha declaración de nulidad sea conforme a la Constitución y/o a la interpretación
del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del Códi-
go Procesal Constitucional.
15. En ese sentido, el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa sim-
ple y llanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también,
y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores cons-
titucionales; examen que la Administración Pública debe realizar aplicando criterios de
razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Esta forma de concebir el principio de
(1) FERRADA BÓRQUEZ, Juan Carlos. “Los derechos fundamentales y el control constitucional”. En Revis-
ta de Derecho (Valdivia), Vol. XVII, diciembre, 2004, pp. 113-137. [Versión on line, www.scielo.cl/scielo.
php?scrip=sci_arttext&pid=S071809502004000200005&lng=es&nrm=iso] Citado el 3 de julio de 2006.
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