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Gaceta Jurídica S.A.
                                   Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  administrativa, forjado en el siglo XIX en un etapa propia del Estado liberal. Si antes la
                                  eficacia y el respeto de los derechos fundamentales se realizaba en el ámbito de la ley,
                                  en el Estado constitucional, la legitimidad de las leyes se evalúa en función de su con-
                                  formidad con la Constitución y los derechos fundamentales que ella reconoce. Por eso
                                  mismo, es pertinente señalar que el derecho y el deber de los tribunales administrativos y
                                  órganos colegiados de preferir la Constitución a la ley, es decir de realizar el control difu-
                                  so –dimensión objetiva–, forma parte del contenido constitucional protegido del derecho
                                  fundamental del administrado al debido proceso y a la tutela procesal ante los tribunales
                                  administrativos –dimensión subjetiva–.
                                  12. Por ello es intolerable que, arguyendo el cumplimiento del principio de legalidad, la
                                  administración pública aplique, a pesar de su manifiesta inconstitucionalidad, una ley que
                                  vulnera la Constitución o un derecho fundamental concreto. En definitiva, esta forma de
                                  proceder subvierte el principio de supremacía jurídica y de fuerza normativa de la Cons-
                                  titución y la posición central que ocupan los derechos fundamentales en el ordenamiento
                                  constitucional, en el cual “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
 Gaceta Jurídica S.A.             no–, se admite, por ejemplo, que un órgano constitucional como la Contraloría General
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                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
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                                     constitucionales de la actuación administrativa donde la actividad fiscalizadora de la  Gaceta Jurídica S.A.
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                                  el fin supremo de la sociedad y del Estado” (artículo 1).
                                  13. En el Derecho constitucional comparado –es el caso puntual del ordenamiento chile-
                                  de la República realice un control constitucional de las normas en sede administrativa. El
                                  control que realiza esta entidad administrativa
                                     (...) es, como es obvio, un control estrictamente jurídico, en el que la Contraloría

                                     confronta la actuación administrativa reglamentaria o singular, contenida en un de-
                                     creto o resolución, con el ordenamiento jurídico en su conjunto, haciendo primar
                                     este último por sobre aquélla, como consecuencia del principio general de legalidad
                                     que establece el propio Art. 7 CPR. Sin embargo, es en el control de los aspectos
                                     Contraloría adquiere mayor entidad, en la medida que su pronunciamiento no puede
                                     ser “salvado” mediante la insistencia gubernamental, ya que –se considera– al estar el
                                     decreto o resolución en pugna –aparentemente– con la Constitución, pone en peligro
                                     valores, principios o derechos de la más alta consideración en el ordenamiento .
                                                                                             (1)
                                  14. Por ello, nada impide –por el contrario, la Constitución obliga– a los tribunales y ór-
                                  ganos colegiados de la Administración Pública, a través del control difuso, anular un acto
                                  administrativo inaplicando una norma legal a un caso concreto, por ser violatoria de los
                                  derechos fundamentales del administrado, tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley del
                                  Procedimiento Administrativo General, que sanciona con nulidad el acto administrativo
                                  que contravenga la Constitución, bien por el fondo, bien por la forma; siempre, claro está,
                                  que dicha declaración de nulidad sea conforme a la Constitución y/o a la interpretación
                                  del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del Códi-
                                  go Procesal Constitucional.
                                  15. En ese sentido, el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa sim-
                                  ple y llanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también,
                                  y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores cons-
                                  titucionales; examen que la Administración Pública debe realizar aplicando criterios de
                                  razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Esta forma de concebir el principio de




                           (1)    FERRADA BÓRQUEZ, Juan Carlos. “Los derechos fundamentales y el control constitucional”. En Revis-
                                ta de Derecho (Valdivia), Vol. XVII, diciembre, 2004, pp. 113-137. [Versión on line, www.scielo.cl/scielo.
                                php?scrip=sci_arttext&pid=S071809502004000200005&lng=es&nrm=iso] Citado el 3 de julio de 2006.

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