Page 11 - REGLAMENTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2020
P. 11

Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia
                                                                            Acuerdo Nº 006 de 12 de diciembre de 2002
                                                                              con adiciones y modificaciones aprobadas
                                                                                                        Pág. 3

                     La  convocatoria  a  sesiones  extraordinarias  se  hará  por  escrito,

                     indicando  el  día,  la  hora  y  el  objeto  de  la  reunión.  En  caso  de

                     urgencia la citación podrá hacerse verbalmente, de lo cual se dejará

                     constancia en el acta de la respectiva sesión.



                     Las  reuniones  extraordinarias que  se  realicen  sin  cumplir  con  lo

                     dispuesto en este artículo, y las decisiones que en ellas se tomen,
                     serán ineficaces de pleno derecho.



                     Artículo 4º. Sesiones ordinarias. Modificado. Acuerdo 1476 de

                     2020.  Las  reuniones  ordinarias  se  llevarán  a  cabo,  presencial  o

                     virtualmente, los días jueves de cada dos semanas a partir de las

                     nueve  de  la  mañana  (9:00  a.m.)  o  en  el  día  y  hora  previamente

                     acordado por la mayoría de los integrantes de la Corporación.


                     Deberá  sesionar  durante  el  tiempo  necesario  para  agotar  el

                     correspondiente orden del día, pero sin excederse de cuatro horas

                     continuas;  sin  embargo,  podrá  declararse  en  sesión  permanente

                     cuando  así  lo  determine  la  mayoría  de  los  integrantes  de  la

                     Corporación (artículo 54 inciso 3, Ley 270 de 1996).


                     Artículo  5º.  Modificado.  Acuerdo  005  de  2002,  Artículo  2°.

                     Quórum. El quórum para deliberar será la mayoría de los miembros

                     de  la  Corporación.  Las  decisiones  se  tomarán  por  igual  mayoría,

                     salvo  en  los  siguientes  casos  en  los  cuales  se  requerirá  del  voto



                     Publicación: Diario Oficial Edición N. 45.101 de 18/02/2003.
                     Adiciones  aprobadas:  Acuerdo  N.  001  de  10/11/05  (D.  Of.  N.  46.143  de  06/01/06),  Acuerdo  N.  001  de
                     19/02/09 (D. Of. N. 47.272 de 23/02/09).
                     Modificación aprobada: Acuerdo N. 1055 de 22/11/2017 (D. Of. N. 50.427 de 24/11/17).
                     Modificación y adición aprobada: Acuerdo N. 1476 de 30/07/2020 (D. Of. N. 51.395 de 03/08/20).
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16