Page 10 - plan de emergencia
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Formato: SG-SSG 01
                                              PLAN DE PREVENCIÓN Y
                                                 RESPUESTAS ANTE                   Versión: Numero 2
                                                    EMERGENCIAS                    Fecha:15-Nov-2018

                                                                                   Páginas:



                  REGLAMENTA LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SISMO RESISTENCIA PARA LAS
                  ESTRUCTURAS CONSTRUIDAS COMO POR CONSTRUIR.

                  RETIE 180398 de 2004. Resolución Min. Minas y Energía

                  DECRETO 926 DE 2010. Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico  y
                  científico para construcciones sismo resistentes NSR-10.

                  NORMA SISMO RESISTENTE NSR 10.

                  Título J:   Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones
                  Título K: Seguridad, confort y requisitos complementarios, tendientes a la seguridad y  la
                  preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las edificaciones

                  LEY 1523 DE 2012. Por la cual  se adopta la  política nacional de gestión del  riesgo de
                  desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan
                  otras disposiciones.

                  LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DE 2012. Por la cual se modifica el sistema de riesgos
                  laborales  y  se  dictan  otras  disposiciones  en  materia  de  SST  (Seguridad  y  Salud  en  el
                  Trabajo).

                  Artículo 11 Numeral 1. Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias,
                  primeros auxilios y sistema de calidad en SST (Seguridad y Salud en el Trabajo).

                  DECRETO 1443 DE 2014. Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del
                  Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG – SST).

                  Artículo  25.  Prevención,  preparación  y  respuesta  ante  emergencias.  El  empleador  o
                  contratante  debe  implementar  y  mantener  las  disposiciones  necesarias  en  materia  de
                  prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y
                  turnos  de  trabajo  y  todos  los  trabajadores,  independiente  de  su  forma  de  contratación  o
                  vinculación,  incluidos  contratistas  y  subcontratistas,  así  como  proveedores    y  visitantes.
                  Para  ello  debe  implementar  un  plan  de  prevención,  preparación  y  respuesta  ante
                  emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:

                  1. ldentificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa.
                  2.ldentificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control
                  existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante
                  emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda
                  mutua.



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