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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
                  Facultad de Ingeniería Ambiental

                  recomendaciones  establecidas:  a)  Transportar  materiales  inflamables,
                  corrosivos o tóxicos. b) Trabajos que requieran fuego. c) Trabajos con circuitos
                  eléctricos  energizados.  d)  Trabajos  en  las  alturas.  e)  Reparar  tuberías  que
                  contengan productos inflamables, corrosivos o tóxicos.

                  ARTÍCULO  21.  Se  prohíbe  alterar,  en  cualquier  forma,  los  métodos,
                  procedimientos y sistemas establecidos. Cualquier cambio de procedimiento
                  deberá ser puesto a consideración al jefe de laboratorio.

                  ARTÍCULO 22. Serán responsabilidad del docente los accidentes que ocurran
                  durante la experimentación o trabajo específico que se realice dentro del área
                  del Laboratorio.

                   ARTÍCULO 23. En caso de existir un accidente dentro de las instalaciones, debe
                  reportarse inmediatamente al maestro responsable del experimento o trabajo y
                  éste, a su vez, al jefe de laboratorio.
                  ARTÍCULO 24. En el caso de un accidente con lesión, el docente responsable
                  deberá acompañar al accidentado para que se le proporcione la asistencia
                  médica necesaria e informar al jefe de laboratorio.

                  ARTÍCULO 25. Es responsabilidad del jefe de laboratorio realizar la investigación
                  correspondiente al ocurrir un accidente, para evitar su repetición, constatar que
                  se lleven a cabo las recomendaciones surgidas de la investigación del mismo,
                  así como tramitar y solicitar a las autoridades de la Facultad que proporcionen
                  y ayuden a corregir las condiciones que lo causaron. La investigación incluirá a
                  alumnos y docentes que participaban en la actividad.

                   ARTÍCULO 26. Se deben señalizar los lugares en donde se manejen productos
                  inflamables y/o combustibles y deben estar instalados, convenientemente, los
                  extintores  de  las  características  y  capacidades  indicadas  por  el  cuerpo  de
                  bomberos. Se instalarán, adicionalmente, recipientes con arena que contengan
                  un 10% de bicarbonato de sodio y sus respectivas palas. La Comisión Interna de
                  Seguridad deberá sugerir otras medidas cuando se modifiquen las condiciones
                  de operación.

                  ARTÍCULO  27.  No  deberán  utilizarse  recipientes  abiertos  para  almacenar,
                  manejar  o  transportar  productos  inflamables,  corrosivos,  con  vapores  y/o
                  combustibles.

                  ARTICULO 28. Todo reactivo debe ser debidamente rotulado y almacenado en
                  la vitrina destinada para tal fin.

                  ARTICULO 29. El laboratorio cuenta con un equipo de destilación para proveer
                  agua para las actividades de investigación que se realizan. Se ha delegado una
                  comisión de estudiantes para mantener operativo el destilador durante los días
                  de semana. Así mismo se ha programado la limpieza del destilador cada dos
                  semanas.

                  ARTÍCULO 30. Este Reglamento se dará a conocer a todos los alumnos al inicio
                  del semestre lectivo y se recabarán sus firmas de enterados. Asimismo, deberá
                  estar en un lugar visible en el laboratorio de Electroquímica Aplicada.
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