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• Descripción parafraseada (explicada con sus propias palabras) de los servicios
de telecomunicaciones que se pueden prestar de manera legal en el país de
acuerdo al régimen legal general de las telecomunicaciones en Colombia
establecidos en la ley 1900 de 1990 y explicar que frecuencias de transmisión son
de libre utilización de acuerdo a la resolución 689 de 2004.
Los diferentes servicios de telecomunicaciones que se pueden prestar en la República de
Colombia son los siguientes:
Básicos, de difusión, telemáticos y de valor agregado, auxiliares de ayuda y especialidades
Los básicos son aquellos servicios portadores y tele servicios estos comprenden todas las
redes conmutadas, arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.
Los tele servicios son: La telefonía fija, móvil y el desaparecido télex, estos son servicios de
comunicación completa que sirven para la comunicación de usuarios.
Difusión: Estos servicios son los que se trasmiten en un solo sentido tales como la radio
y la televisión.
Telemáticos: Estos servicios son aquellos que sirven como intercambio de terminales
como son el tele tex, telefax entre otros.
Los servicios de valor agregado: son los servicios que le prestan soporte a los servicios
básicos, de difusión o cualquier combinación, como son el correo electrónico entre otros.
Servicios auxiliares: son todos aquellos que sirven para la prevención humana, como
son los antisísmicos, vulcanológicos, marítimos y los radares.
Servicios especiales: Estos son todos aquellos que son sin ánimo de lucro y que sirven
para conservar la vida humana ejemplo los marítimos y radares.
Frecuencias libres
BANDAS DE FRECUENCIAS. Se atribuyen dentro del territorio nacional, a título
secundario, para operación sobre una base de no-interferencia y no protección de
interferencia, los siguientes rangos de frecuencias radioeléctricas, para su libre utilización por
sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que empleen tecnologías
de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia, en las
condiciones establecidas por esta resolución.
a) Banda de 902 a 928 MHz;
Frecuencias portadoras 25KHz y el ancho de banda del canal es de 20 db
b) Banda de 2 400 a 2 483,5 MHz;
Potencia. La potencia de salida máxima del transmisor no excederá de lo siguiente:
Para los sistemas de salto de frecuencia en la banda de 2 400 a 2 483,5 MHz que empleen al
menos 75 canales de salto, y para todos los sistemas de salto de frecuencia en la banda 5 725
a 5 850 MHz: 1 Vatio. Para los demás sistemas de salto de frecuencia en la banda 2 400 a 2
483,5 MHz: 0.125
c) Banda de 5 150 a 5 250 MHz;
En cualquier ancho de banda de 100 kHz fuera de la banda de frecuencias en la cual está
operando el transmisor de espectro ensanchado o de modulación digital, la potencia de
radiofrecuencia que es producida por el transmisor deberá ser al menos 20 dB menor que en
los 100 KHz de ancho de banda dentro de la banda que contiene el más alto nivel de la
potencia deseada, basado en una medición de RF bien sea conducida o radiada.
d) Banda de 5 250 a 5 350 MHz;
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