Page 148 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Los derechos colectivos demandados por los movimientos y
organizaciones-indígenas se pueden englobar en diez temas fundamentales. Su
orden de importancia lo da la mayor o menor frecuencia de aparición de las
referencias a los mismos. En este sentido, de mayor a menor importancia tenemos
que, para la región, son: derechos territoriales, políticos, a la autodeterminación,
laborales y de comercialización, apelación al derecho internacional, educativos y
lingüísticos, sobre recursos naturales, constitucionales, a las leyes propias y a la
salud. Esto permite afirmar que, en términos formales, la discusión principal de los
movimientos y organizaciones indígenas, tanto en el interior como hacia el
exterior, se basa en sus derechos territoriales.
Esta territorialidad reclamada y exigida, según los casos, por las
agrupaciones políticas de los indígenas, parte de una afirmación de permanencia
como pobladores originales en espacios determinados. Espacios que son
sustentos y componentes indisolubles de sus sociedades. Es en una territorialidad
concreta en la que los grupos indígenas desarrollan su historia y sostienen su
cotidianidad.
Los dos derechos fundamentales, ligados entre sí, son los políticos y a la
autodeterminación, los cuales forman un tríptico indisoluble, con el punto nodal en
la territorialidad. El ejercicio de los derechos políticos internos y externos se
relaciona con las modalidades de organización de cada grupo.
En la autodeterminación territorial y política se finca la base de la
autodeterminación económica. Es decir, la posibilidad de montar el proyecto
material de sustento inmediato y mediato de cada grupo indígena. Proyecto que
puede o no estar articulado con los proyectos nacionales de desarrollo.
Desligar el derecho de autodeterminación de los pueblos del de
autodeterminación de los Estados, al establecer que los territorios étnicos tienen
cierto tipo de asociación con éstos, permitiría la formulación de un derecho
internacional específico que dirimiera las diferencias entre los participantes.
El tipo de demandas expresa, a su vez, la necesidad de cambios
constitucionales orientados a adoptar una definición y régimen de país, en donde
se hiciera explícita la multietnicidad.
Tomando en cuenta el tipo de propuestas que los movimientos y
organizaciones indígenas realizan, se aprecia que la mayoría de sus alternativas
se orienta a la construcción de un diálogo, más que a una ruptura, y sobre
cuestiones puntuales, más que sobre un proyecto nacional global. Están
dispuestos a negociar, a partir de relaciones políticas equitativas, con los poderes
establecidos. Esta puntualidad de las demandas puede asimilarse, también, a la
baja conciencia jurídica general de las organizaciones etnopolíticas y a que,
todavía, no han hecho explicito, de manera global, un proyecto descolonizador, el
cual está solamente prefigurado. Es necesario aclarar que el juicio sobre la baja
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