Page 148 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Los    derechos     colectivos    demandados       por   los    movimientos     y
                  organizaciones-indígenas se  pueden englobar en diez temas fundamentales. Su
                  orden de importancia lo da la mayor  o menor frecuencia de aparición de las
                  referencias a los mismos. En este sentido, de mayor a menor importancia tenemos
                  que, para la región, son: derechos territoriales, políticos, a la autodeterminación,
                  laborales y de comercialización, apelación al derecho internacional, educativos y
                  lingüísticos, sobre recursos naturales, constitucionales, a las leyes propias y a la
                  salud. Esto permite afirmar que, en términos formales, la discusión principal de los
                  movimientos y organizaciones indígenas, tanto en el interior como hacia el
                  exterior, se basa en sus derechos territoriales.

                         Esta territorialidad reclamada y exigida, según los casos, por las
                  agrupaciones políticas de los indígenas, parte de una afirmación de permanencia
                  como pobladores originales en espacios determinados. Espacios que son
                  sustentos y componentes indisolubles de sus sociedades. Es en una territorialidad
                  concreta en la que los grupos indígenas desarrollan su historia y sostienen su
                  cotidianidad.

                         Los dos derechos fundamentales, ligados entre sí, son los políticos y a la
                  autodeterminación, los cuales forman un tríptico indisoluble, con el punto nodal en
                  la territorialidad. El ejercicio de los  derechos políticos internos y externos se
                  relaciona con las modalidades de organización de cada grupo.

                         En la autodeterminación territorial y  política se finca la base de la
                  autodeterminación económica. Es decir, la posibilidad de montar el proyecto
                  material de sustento inmediato y mediato de cada grupo indígena. Proyecto que
                  puede o no estar articulado con los proyectos nacionales de desarrollo.

                         Desligar el derecho de autodeterminación de los pueblos del de
                  autodeterminación de los Estados, al establecer que los territorios étnicos tienen
                  cierto tipo de asociación con éstos, permitiría la formulación de un derecho
                  internacional específico que dirimiera las diferencias entre los participantes.

                         El tipo de demandas expresa, a su vez, la necesidad de cambios
                  constitucionales orientados a adoptar una definición y régimen de país, en donde
                  se hiciera explícita la multietnicidad.

                         Tomando en cuenta el tipo de propuestas que los movimientos y
                  organizaciones indígenas realizan, se aprecia que la mayoría de sus alternativas
                  se orienta a la construcción de un diálogo, más que a una  ruptura, y sobre
                  cuestiones puntuales, más que sobre un  proyecto nacional global. Están
                  dispuestos a negociar, a partir de relaciones políticas equitativas, con los poderes
                  establecidos. Esta puntualidad de las demandas puede asimilarse, también, a la
                  baja conciencia jurídica general de las organizaciones etnopolíticas y a que,
                  todavía, no han hecho explicito, de manera global, un proyecto descolonizador, el
                  cual está solamente prefigurado. Es necesario aclarar que el juicio sobre la baja




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