Page 244 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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atención sobre los problemas indígenas y garanticen de manera efectiva el empleo
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                  de los servicios del gobierno en favor de la resolución de aquellos problemas” .

                         Sin embargo, la evaluación de otros resultados concretos resulta difícil,
                  dado el corto lapso de duración de las normas citadas, ya que la Constitución de
                  1945 fue derogada como consecuencia del derrocamiento del presidente Arbenz,
                  en 1954, debido a una intervención militar patrocinada por la CIA y los sectores
                  oligárquicos nacionales. En todo caso, la Constitución promulgada en 1965 posee
                  un articulado similar, ya que la norma constitucional 110, por ejemplo, establece:
                  “El Estado fomentará un a política que tienda al mejoramiento socioeconómico de
                  los grupos indígenas para su integración a  la cultura nacional” y también en el
                  capítulo V referente al régimen económico y social, se estipulan reglas para las
                  tierras municipales y de las comunidades indígenas. Sin embargo, desaparece la
                  prohibición de enajenar, no dividir, no expropiar o no adquirir por prescripción
                  (usucapión) las tierras de las comunidades. Un precepto de la norma contenido en
                  el artículo 133 constitucional estipulaba (para encubrir la lesión a los derechos de
                  las comunidades indígenas) que se dictarían "leyes especiales de carácter tutelar"
                  que, no obstante, nunca fueron promulgadas por los gobiernos que se sucedieron
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                  en el poder a partir de esa fecha . Todo lo contrario, se instauró una política
                  dirigida a despojar a los indígenas de sus tierras comunales, derivándose de ésta
                  numerosos hechos sangrientos, dentro de  los cuales sobresalen la matanza de
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                  Sansirisay, en 1973, y la masacre de Panzós, en 1978 .

                         Otra referencia a la población indígena aparece en el artículo 189, inciso 23,
                  concerniente a las atribuciones del presidente de la República, que establece aquí
                  como obligación de este último la de "crear y mantener una institución directora y
                  coordinadora y las dependencias necesarias para organizar y desarrollar planes y
                  programas encaminados a resolver de manera efectiva y práctica la integración de
                  la población indígena a la cultura nacional". Esta norma no fue seguida por algún
                  resultado concreto, ya que en ningún momento se creó en el país la institución a
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                  que la misma hace referencia .

                         Ésta es toda la referencia a la población indígena que aparece en el texto
                  constitucional de 1965, que estuvo vigente hasta 1982, año en que fue derogado
                  por el golpe de Estado que llevó al poder al general Efraín Ríos Montt.


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                    Hernández Sifontes, Julio (1965), pp. 261-262
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                    Cruz Quintana (1975).
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                    La norma  citada dice, textualmente: "Art. 133: Las tierras municipales y  los bienes de las
                  comunidades gozarán de la protección especial del Estado, el que vigilará su explotación y
                  aprovechamiento. Los  bienes municipales  sólo podrán  ser enajenados por  los motivos y en la
                  forma que lo pueden ser los bienes nacionales. La propiedad y la administración de los bienes de
                  comunidades y grupos indígenas, así como los de otras comunidades rurales, serán normados por
                  leyes especiales de carácter tutelar”. Obviamente, este precepto facilitó el despojo de tierras que, a
                  pesar de estar en posesión de los indígenas, no tenían títulos legales registrados. Muchas tierras
                  fueron así tituladas amparándose  en la ley  de  titulación supletoria, y posteriormente sus
                  poseedores fueron despojados sangrientamente por el ejército. Op. cit., p. 29.
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                    Op. cit., p. 41.



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