Page 268 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 268
menos. El porcentaje de población que estos indígenas representan sobre el
total nacional varia, según los criterios utilizados, entre lO% y 15%, pero no
existe ninguna norma de validez general que permita establecer su número con
exactitud. Esta indefinición tiene sus ventajas y desventajas. Por una parte es
coherente con la ideología liberal de igualdad formal de todos los mexicanos y
el mito de una única "cultura nacional", y se distingue de esta manera de
situaciones rígidas y limitativas como las que prevalecen en Brasil y en
Colombia. Por otra parte, al carecer de normas claras de definición, se dificulta
la acción gubernamental en favor de los núcleos indígenas, haciéndola
depender de criterios de conveniencia coyuntural y administrativos, y se hace
muy difícil la representación y participación política de los indígenas como tales
en la vida nacional, con serias implicaciones para el goce efectivo de sus
derechos humanos.
3. La legislación agraria
La mayor parte de los indígenas en México son campesinos; con
frecuencia combinan la actividad agrícola con la artesanía. Debido a la escasez
de recursos y la presión demográfica en la mayor parte de las regiones
indígenas, muchos indios salen por temporadas de sus comunidades para
trabajar como jornaleros en los campos agrícolas de riego del norte del país, en
las zafras de la caña, la pizca del algodón o la cosecha del café; también se
enganchan como trabajadores en las grandes obras de infraestructura
emprendidas por el Estado. Muchos cientos de miles de indígenas (incluyendo
mujeres) emigran a las grandes ciudades (sobre todo la ciudad de México)
para engrosar las filas de la población urbana marginalizada, y cientos de miles
más se dirigen anualmente a Estados Unidos como braceros; la mayoría son
indocumentados, cruzan la frontera de manera clandestina y se exponen a ser
explotados, engañados y deportados.
El problema fundamental de las comunidades campesinas indígenas es
el de la tierra. De acuerdo con las leyes agrarias del país, derivadas de la
reforma agraria iniciada en 1915, tienen derecho a obtener tierras:
- Por la vía de la restitución: las comunidades que demuestran haber sido
privadas ilegalmente de ellas.
- Por la vía de la dotación de ejidos: las comunidades que no pueden
demostrar despojos ilegales pero que tienen necesidad de tierras.
Aunque también hay indígenas reconocidos legalmente como "pequeños
propietarios", la mayoría de los campesinos indios se ha amparado en la
legislación agraria solicitando al gobierno la restitución de bienes comunales o
268