Page 59 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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c)  A diferencia de la Constitución de  1925, la actual Carta Fundamental no
                         establece la  función social de la propiedad. Se limita a reconocer la
                         posibilidad de la expropiación por razones de "utilidad pública" o "interés
                         nacional".

                         La legislación particular sobre la propiedad indígena,  para los efectos de
                  este estudio, comienza con la ley 17729 de 1972, que establecía:

                      a)  La creación del Instituto de Desarrollo Indígena destinado a promover el
                         desarrollo de los indígenas, procurar la integración de los indígenas a la
                         comunidad nacional, “considerando su idiosincrasia y respetando sus
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                         costumbres” .
                      b)  "Las comunidades indígenas sólo  podrán dividirse cuando lo pida al
                         Instituto de Desarrollo Indígena la mayoría absoluta de los comuneros que
                         vivan o trabajen en la misma comunidad, o cuando lo acuerde el propio
                         Instituto". Es menester destacar respecto de la facultad del Instituto de
                         Desarrollo Indígena para dividir la  propiedad indígena que el Consejo
                         Superior del IDI estaba integrado por 7 campesinos-mapuches de un total
                         de 16 consejeros;
                      c) La. Ley 17729 reconocía la existencia del mapuche (hombre de la tierra),
                         principal grupo étnico, como un grupo cultural distinto dentro de la nación,
                         con una población estimada en 500  000 personas, ocupando la región
                         centro-sur del territorio: Bio-Bio, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia, Puerto
                         Montt;
                      d)  Definición de indígena. El artículo 1 de la ley de 1972 nos ofrece una
                         definición con base en los siguientes criterios:

                             −  Indígena: es aquel que invoca un derecho derivado de un título de
                                propiedad de tierras, de acuerdo con las leyes de 1866, 1894, 1883,
                                ley 4, 802, decreto 4, 111 y ley 14, 511;
                             −  Aquellos que poseen un título de  propiedad basado en decisión
                                judicial para las Cortes de Indios;
                             −  Aquellos que viviendo dentro del territorio nacional forman parte de
                                un grupo que se expresa en idioma nativo y se distingue del resto de
                                los habitantes de Chile por conservar un sistema de vida,
                                manteniendo reglas para vivir en comunidad, y preservando hábitos
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                                y sistemas de trabajo derivados de una herencia étnica autónoma, .

                      e)  La relación entre "tierras indígenas" y los indígenas individualmente
                         considerados está establecida en los artículos 4 y 5 de esta misma ley: en
                         el caso de  comunidades sólo los miembros que  personalmente vivan o




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                     Cristian Vives (1978), pp. 711-716.  El autor  de  este ensayo distingue entre el  concepto
                  asimilación de los mapuches al  grupo socio-cultural mayor, e  integración  al desarrollo nacional
                  considerando sus rasgos culturales y muy especialmente su organización socio-política.
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                    Janice Acton (1979).




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