Page 83 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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grandes comunidades históricas: quechua y aymará. A las otras lenguas se les
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considera como parte del patrimonio cultural de la nación .
En Panamá, todo un artículo constitucional se dedica a establecer que las
lenguas aborígenes deberán ser objeto especial de estudio, conservación y
divulgación. En este país, se establece que la alfabetización bilingüe debe ser
promovida por el Estado en las comunidades indígenas.
Paraguay cuenta con una población mayoritariamente bilingüe, y es mayor
el uso doméstico del guaraní que del castellano. "Este predominio de lo indígena
no se cristaliza en la Constitución que resulta educida en la protección del
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componte indígena” .
En Ecuador, el 80% d la población es bilingüe, fundamentalmente de
quechua y castellano. La Constitución de Ecuador (1979) reconoce al castellano
como idioma oficial, y al quechua y "demás lenguas aborígenes" como integrantes
de la cultura nacional.
Colombia, por decreto 1142 de 1978, establece un sistema de selección de
los maestros para las comunidades indígenas: deben ser seleccionados entre los
miembros de la comunidad, el profesor debe ser bilingüe, el Ministerio de
Educación debe examinar su capacidad como profesor y sus conocimientos
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básicos en la lengua nativa de la comunidad .
Chile reconoce que "los estudiantes aprenden, leen y escriben en
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español” , al igual que en Costa Rica . En ambos países, se reitera que el
español es el idioma oficial.
En los tribunales de los países latinoamericanos se emplea el idioma oficial.
La preparación de programas educativos se realiza con base en la cultura nacional
predominante, y la circunstancia de que muchas de las lenguas indígenas sean
ágrafas obstaculiza aún más la preparación de materiales educativos y textos de
estudio para las comunidades.
En relación con la falta de materiales, el gobierno de Chile ha trasmitido
información en la que señala la necesidad de adaptar el material de enseñanza a
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las áreas rurales . Brasil estableció una unidad de educación indígena (1979)
87
Juan Maestre Alfonso. 1982, p. 109. En Perú, el decreto-ley 21156 de 1975 reconoció el
quechua al igual que el castellano como lengua oficia] del Perú. Véase estudio de caso sobre Perú
en este trabajo.
88
Juan Maestre Alfonso, op cit., p. 109.
89
Art. 11 del decreto 1142 de 1978. ONU, op. cit., cap. XVI, p. 48
90
ONU, op. cit. p. 50.
91
Noticiero Indigenista". Instituto Indigenista Interamericano, América Indígena, Vol. XXXIII, núm.
4, 1973. p. 122.
92
ONU, op. cit.. capítulo XIV p. 83.
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