Page 83 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 83

grandes comunidades históricas: quechua y aymará. A las otras lenguas se les
                                                                               87
                  considera como parte del patrimonio cultural de la nación .

                         En Panamá, todo un artículo constitucional se dedica a establecer que las
                  lenguas aborígenes deberán ser objeto especial de estudio, conservación y
                  divulgación. En este país, se establece que la alfabetización bilingüe debe ser
                  promovida por el Estado en las comunidades indígenas.

                         Paraguay cuenta con una población mayoritariamente bilingüe, y es mayor
                  el uso doméstico del guaraní que del castellano. "Este predominio de lo indígena
                  no se cristaliza en la Constitución que  resulta educida en la protección del
                                       88
                  componte indígena” .

                         En Ecuador, el 80% d la población es bilingüe, fundamentalmente de
                  quechua y castellano. La Constitución de Ecuador (1979) reconoce al castellano
                  como idioma oficial, y al quechua y "demás lenguas aborígenes" como integrantes
                  de la cultura nacional.

                         Colombia, por decreto 1142 de 1978, establece un sistema de selección de
                  los maestros para las comunidades indígenas: deben ser seleccionados entre los
                  miembros de la comunidad, el profesor debe ser bilingüe, el Ministerio de
                  Educación debe examinar su capacidad  como profesor y sus conocimientos
                                                                 89
                  básicos en la lengua nativa de la comunidad .

                         Chile reconoce que "los estudiantes aprenden, leen y escriben en
                           90
                                                              91
                  español” , al igual que en Costa Rica . En ambos países, se reitera que el
                  español es el idioma oficial.

                         En los tribunales de los países latinoamericanos se emplea el idioma oficial.
                  La preparación de programas educativos se realiza con base en la cultura nacional
                  predominante, y la circunstancia de que muchas de las lenguas indígenas sean
                  ágrafas obstaculiza aún más la preparación de materiales educativos y textos de
                  estudio para las comunidades.

                         En relación con la falta de materiales, el gobierno de Chile ha trasmitido
                  información en la que señala la necesidad de adaptar el material de enseñanza a
                                     92
                  las áreas rurales . Brasil estableció una unidad  de educación indígena (1979)



                  87
                    Juan Maestre Alfonso. 1982, p. 109. En Perú, el decreto-ley 21156 de 1975 reconoció el
                  quechua al igual que el castellano como lengua oficia] del Perú. Véase estudio de caso sobre Perú
                  en este trabajo.
                  88
                    Juan Maestre Alfonso, op cit., p. 109.
                  89
                    Art. 11 del decreto 1142 de 1978. ONU, op. cit., cap. XVI, p. 48
                  90
                    ONU, op. cit. p. 50.
                  91
                    Noticiero Indigenista". Instituto Indigenista Interamericano, América Indígena, Vol. XXXIII, núm.
                  4, 1973. p. 122.
                  92
                    ONU, op. cit.. capítulo XIV p. 83.


                                                             83
   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87   88