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Dentro de ese concepto, se beneficiarán de los fondos de PROARTES, las siguientes propuestas:
1. Proyectos con un significado artístico o cultural suficiente, según la valoración de los órganos seleccionadores y los objetivos del programa, siempre que enfaticen la creatividad, innovación, mantenimiento y desarrollo de las artes escénicas, o que estimulen y ayuden a las organizaciones
artísticas a alcanzar una mayor difusión de sus obras.
2. Proyectos que enriquezcan las destrezas administrativas y organizacionales, que potencien la capacidad
local de gestión y la sostenibilidad de la misma organización, a través de mecanismos como cursos, talleres, conferencias, entre otros, dirigidos hacia la propia organización o varias organizaciones simultáneamente.
3. Proyectos de investigación que culminen con la publicación de resultados en gestión cultural, tales como estudios de impacto económico, mercadeo cultural, estudios de audiencias, desarrollo de políticas y similares, que promuevan el desarrollo administrativo, gerencial y la formulación de estrategias o metodologías de trabajo o proyectos que provean un mejor conocimiento del sector cultura, para la orientación de las políticas de PROARTES.
4. Proyectos que alcancen, reflejen o rescaten tradiciones nacionales en peligro de desaparición, la cultura de minorías o de una comunidad rural.
5. No se considerarán beneficiarios de los recursos de PROARTES pero se regirán por sus principios y normas generales aquellos proyectos que participen en la Modalidad 2 del programa, es decir los que pretendan participar en los concursos o convocatorias nacionales o internacionales a los que se refiere el artículo 2 inciso 2) de este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas particulares existentes para tales concursos.
6. Evaluación anual de PROARTES: De acuerdo con los mecanismos que defina la Administración, según el Capítulo VI del Reglamento.
En promedio esto puede ser de 12 a 21 proyectos.
Financiamiento
Presupuesto por transferencia de gobierno (subvención)
Artículo 6o—Recursos, administración y fiscalización: Los recursos económicos de PROARTES estarán compuestos por el monto contemplado, anualmente, en la Ley de Presupuesto Nacional. Asimismo, PROARTES podrá recibir donaciones y patrocinios de todo tipo, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley del Teatro Popular Melico Salazar, No 7023 del 13 de marzo de 1986. Los recursos serán administrados por el Teatro Popular Melico Salazar y fiscalizados por la Junta Directiva, como máximo jerarca de la institución. PROARTES informará a la Junta, periódicamente, sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados al programa. PROARTES podrá cubrir con su presupuesto el pago de las membresías y gastos operativos que se requieran para el establecimiento y mantenimiento de las alianzas a las que se refiere el artículo 2 inciso 2) del presente


































































































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