Page 60 - ADMINISTRACION I
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• al considerar el efecto del acto administrativo como un efecto consistente en generar,
modificar o extinguir una situación jurídica individual o condicionar para un caso particular, el
nacimiento modificación o extinción de
• una situación jurídica general, estamos conscientes, además, que este mismo efecto será
generador de derechos y obligaciones, las cuales son de carácter personal e intrasmisibles,
por lo que sólo pueden ser cumplidas o ejercitadas por la persona a la cual el acto se refiere.