Page 60 - ADMINISTRACION I
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• al considerar el efecto del acto administrativo como un efecto consistente en generar,

        modificar o extinguir una situación jurídica individual o condicionar para un caso particular, el


        nacimiento modificación o extinción de



     • una situación jurídica general, estamos conscientes, además, que este mismo efecto será

        generador de derechos y obligaciones, las cuales son de carácter personal e intrasmisibles,


        por lo que sólo pueden ser cumplidas o ejercitadas por la persona a la cual el acto se refiere.
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