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SANTA CRUZ - DE LA SIERRA ECONOMÍA
@periodicoalgrano Miércoles 1 de Julio 2022 3
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¿Quién se queda con el dinero
si fallece el aportante a la AFP?
EL DEBER De acuerdo con el especia-
i el aportante a la lista, eso recursos son una masa
Administradora de hereditaria (no hay herederos
Fondos de Pensio- directos) y pasan al Fondo de
nes (AFP), en el Vejez y son redistribuidos entre
Scaso de nuestro país, los jubilados vivos.
BBVA Previsión AFP SA o Fu- En cambio, si el titular no
turo de Bolivia SA AFP, fallece firmó el contrato de jubilación
qué pasa con el dinero que es- y no cuenta con parientes cer-
taba destinado a su jubilación canos o lejanos o con alguien a
¿Quién se lo queda? ¿Se puede quien designó su dinero en caso
heredar? ¿O es un aporte a de fallecimiento, esos recursos
fondo perdido? pasan al Fondo Solidario para
Gustavo Marcelo Rodrí- su distribución, indicó Rodrí-
guez, de la empresa Soluciones guez.
de Jubilación, y Kathia Vaca Ante los diferentes escena-
Díez, especialistas en temas de principalmente por la edad, 80% y para los hijos de un 20% mer y segundo grado, los de ter- rios, los analistas aconsejaron
las AFP, ensayan distintos esce- pueden esperar tres años y reti- y que los hijos solo reciben el cer grado -si fueron libremente que para evitar inconvenientes
narios para poder brindarnos rar todo el dinero que en su beneficio hasta los 18 años, en declarados por el asegurado- y tener un adecuado control de
algunas certezas a este interro- momento el titular aportó a una caso de no estar estudiando. sólo pueden acceder a la frac- sus recursos siempre es mejor
gante que quita el sueño a mu- de las AFP. En caso de no existir cón- ción del saldo acumulado. que el futuro jubilado, si así lo
chos bolivianos. Vaca Díez precisó que la yuge o conviviente e hijos, los ve conveniente, designe ante
Rodríguez explicó que, si la pensión por muerte se otorga derechohabientes de segundo Otros escenarios cualquier imprevisto quién co-
persona que estaba realizando de forma vitalicia para el viudo grado, son los progenitores y Rodríguez planteó la posibi- brará su jubilación.
sus aportes a una de las AFP, (a), hijos hasta los 25 años cum- los hermanos (as) hasta que lidad de que el titular de los Eso, si no tiene derechoha-
que operan en el país, fallece, plidos en caso de que estudien cumplan los 18 años de edad aportes, si firmó el contrato de bientes de primer, segundo o
pero sin firmar el contrato de y de por vida a los hijos que tu- inclusive. jubilación y por unos meses fue tercer grado.
jubilación, ese dinero lo pueden vieran alguna invalidez total de- Los derechohabientes de se- cobrando el beneficio, pero de Porque si los tiene, las nor-
cobrar los derechohabientes; en clarada antes de cumplir los 25 gundo grado, podrán acceder al improviso fallece y no tiene mas vigentes son bien precisas
este caso, la o el cónyuge y los años de edad, previo cumpli- beneficio, cuando no existan los ningún tipo de derechohabiente al determinar que los recursos
hijos. miento de requisitos. de primer grado con derecho a y tampoco designó a ninguna de la jubilación los cobran, en
En el caso de que por algún En este punto, Rodríguez cobro, remarcó Vaca Díez. persona para un posible cobro. primera instancia, los familiares
motivo los derechohabientes detalló que el porcentaje de También hizo notar que si ¿Qué pasa con el dinero que más cercanos al aportante a la
no cumplan con los requisitos, cobro del viudo (a) es de un no hay derechohabientes de pri- aún no fue cobrado? AFP.