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MAN-GRAL-Seguridad Eléctrica
Rev. 02
Interruptores. Los interruptores deben tener sus tapas protectoras y de material
aislante, si se encuentran a la intemperie. Además, deben cortar siempre una fase,
nunca el neutro; y no deben instalarse en lugares en donde se almacenen líquidos
y/o gases inflamables.
Apagadores. Los apagadores tienen la función de liberar energía para que las
luminarias de los cuartos eléctricos, sub estaciones o CCM´s cerrados se
enciendan y permitan que se iluminen en su interior, los apagadores deben
estar conectados a tierra y las luminarias deben tener la capacidad de auto
extinguirse por fallas o cortos circuitos.
Sistema de ventilación artificial. Los cuartos eléctricos, sub estaciones o CCM´s cerrados
deben contar con un sistema de ventilación artificial que permitan mantener una temperatura
regulada y fresca al interior de los mismos. El sistema de ventilación artificial debe estar
conectado a tierra mediante el cableado o dispositivo de fábrica. Para garantizar que la
temperatura al interior de los recintos mencionados sea la adecuada, se debe tener un
termómetro o medidor de temperatura que le permita al personal monitorear dicha
temperatura. El sistema de ventilación artificial debe ser instalado principalmente en
instalaciones donde existan altas temperaturas climáticas.
Diagrama unifilar. Toda instalación eléctrica debe contar con un diagrama unifilar actualizado
de la instalación eléctrica del centro de trabajo, con base a lo establecido por la NOM-001-
SEDE-2005, o las que las sustituyan, y con el cuadro general de cargas instaladas por circuito
derivado, el cual deberá estar disponible para el personal que realice la operación y
mantenimiento de dichas instalaciones. Cuando exista alguna modificación a la instalación, se
deberá actualizar el diagrama o bien complementar con un plano As Built que especifique las
modificaciones que fueron realizadas. El personal eléctrico debe revisar los diagramas antes
de realizar cualquier actividad o trabajo eléctrico.
Cuando se requiera hacer uso de contenedores marítimos o de
carga para habilitar cuartos eléctricos y/o CCM´s provisionales
o temporales, estos se podrán utilizar toda vez que se
coloquen lejos de construcciones metálicas postes y líneas
aéreas, en su interior sean forrados con un recubrimiento
aislante, se utilicen tapetes dieléctricos, se cumplan todas y
cada una de las condiciones de los puntos anteriores y
requerimientos adicionales de compañías y personal experto
en la materia.
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