Page 49 - MAN-GRAL-Seguridad Eléctrica Rev. 02
P. 49
MAN-GRAL-Seguridad Eléctrica
Rev. 02
9. Control de documentos y registros
La elaboración de este documento está basada en los requerimientos que establecen la
NOM-022-STPS-2015, NOM-029-STPS-2011 y Estándar HSS-105 Seguridad Eléctrica
del Grupo LH, por lo tanto, su aplicación es de carácter obligatorio.
Cada instalación de Holcim México, deberá elaborar sus propios procedimientos
específicos (si aplica), basados en sus tareas rutinarias y requerimientos que establece
este manual.
Los registros relacionados con la inspección, intervención, mantenimiento y cualquier
equipo relacionado (p.e., EPP, tableros eléctricos, sub estaciones, CCM´s, otros),
deberán conservarse de conformidad con los requisitos del fabricante, o durante un
mínimo de 36 meses. Se recomienda guardar los registros físicamente por un periodo
no mayor a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años subsecuentes en formato
electrónico.
Cuando las actividades de mantenimiento e inspección específicas (si aplican), se
completen con una frecuencia superior a cada 36 meses, se deberán conservar las dos
últimas inspecciones específicas/registros de mantenimiento.
Los registros de los permisos de trabajo se deberán conservar durante al menos 6
meses.
Los registros relativos a la creación o modificación de intervención y/o mantenimiento a
las instalaciones eléctricas, deberán conservarse durante 36 meses o el tiempo que
permanezcan en uso. Se recomienda guardar los registros físicamente por un periodo
no mayor a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años subsecuentes en formato
electrónico.
Los registros relativos a la competencia y formación del personal que realice trabajos
eléctricos, se deberán conservar durante 36 meses o el tiempo que haya durado el
trabajo, si este es menor a 36 meses. Se recomienda guardar los registros físicamente
por un periodo no mayor a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años subsecuentes
en formato electrónico.
Seguridad Eléctrica 49