Page 49 - MAN-GRAL-Seguridad Eléctrica Rev. 02
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MAN-GRAL-Seguridad Eléctrica
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               9. Control de documentos y registros

                    La elaboración de este documento está basada en los requerimientos que establecen la
                      NOM-022-STPS-2015, NOM-029-STPS-2011 y Estándar HSS-105 Seguridad Eléctrica
                      del Grupo LH, por lo tanto, su aplicación es de carácter obligatorio.
                    Cada  instalación  de  Holcim  México,  deberá  elaborar  sus  propios  procedimientos
                      específicos (si aplica), basados en sus tareas rutinarias y requerimientos que establece
                      este manual.
                    Los registros relacionados con la inspección, intervención, mantenimiento y cualquier
                      equipo  relacionado  (p.e.,  EPP,  tableros  eléctricos,  sub  estaciones,  CCM´s,  otros),
                      deberán  conservarse  de  conformidad  con  los  requisitos  del fabricante,  o  durante  un
                      mínimo de 36 meses. Se recomienda guardar los registros físicamente por un periodo
                      no mayor a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años subsecuentes en formato
                      electrónico.
                    Cuando  las  actividades  de  mantenimiento  e  inspección  específicas  (si  aplican),  se
                      completen con una frecuencia superior a cada 36 meses, se deberán conservar las dos
                      últimas inspecciones específicas/registros de mantenimiento.
                    Los  registros  de  los  permisos  de  trabajo  se  deberán  conservar  durante  al  menos  6
                      meses.
                    Los registros relativos a la creación o modificación de intervención y/o mantenimiento a
                      las instalaciones eléctricas, deberán conservarse durante 36 meses o el tiempo que
                      permanezcan en uso. Se recomienda guardar los registros físicamente por un periodo
                      no mayor a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años subsecuentes en formato
                      electrónico.
                    Los registros relativos a la competencia y formación del personal que realice trabajos
                      eléctricos,  se  deberán  conservar durante 36  meses  o el tiempo  que  haya  durado  el
                      trabajo, si este es menor a 36 meses. Se recomienda guardar los registros físicamente
                      por un periodo no mayor a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años subsecuentes
                      en formato electrónico.






















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