Page 11 - CONDICIONES GENERALES POLIZA
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21. Un Seguro a tu medida…
22. El daño que cause o sufra el vehículo por maniobras de reversa o sentido contrario
23. Para el evento de robo total. El Agremiado tendrá como obligación, hacer de su conocimiento (a
través de un reporte de siniestro a sus líneas de emergencia) a la Compañía; dentro de un lapso no
mayor a 24 horas después de sucedido el hecho; Entendiéndose así, que de no haberse notificado a
la Compañía dentro del referido lapso, la Compañía quedará eximida de toda responsabilidad de
indemnización.
24. Cuando el vehículo amparado con la cobertura de robo (especificado en la carátula del contrato) no
se haya presentado a la toma de fotografías y calcas; así como, a la instalación del sistema de
seguridad (GPS o Alarma de presencia otorgado sin ningún costo por parte de la Empresa) Dentro de
los 5 días naturales de la contratación de nuestros servicios.
a) Queda explícitamente estipulado que, en el caso de la instalación del GPS, el Agremiado se da
por enterado que como parte de sus obligaciones para poder aplicar el reclamo ante la Compañía
del evento de robo total; es necesario, que al momento del hecho (robo) el dispositivo (GPS)
cuente con saldo a favor, ya que de lo contrario; la Compañía por derecho y ante tal falta de
pericia, queda deslindada en su totalidad; de cubrir dicho daño.
25. Cuando el vehículo amparado pertenezca a cualquier App. (Chofer privado) Y al momento del
siniestro no cuente con la aplicación activada.
26. DEFENSA LEGAL: Serán causas excluyentes del servicio jurídico de Defensa legal, las siguientes:
a) Cuando el Conductor o propietario del vehículo Amparado rehúse presentarse ante la
Autoridad Competente.
b) Por no aceptar o nombrar como su abogado defensor al designado por el Prestador de
Servicios.
C) Cuando la Compañía haga valer alguna de las exclusiones contempladas en Riesgos no
amparados por el Contrato de las Condiciones Generales.
d) No se pagarán ni reembolsarán en ningún caso dádivas, ratificaciones, gastos de copias, ni
cualquier otro concepto que no esté contemplado en estos términos y condiciones.
e) Cuando el vehículo Amparado y/o Conductor participe en la comisión de delitos
intencionales o diferentes delitos a los cometidos imprudencialmente con motivo del
tránsito de vehículos.
f) Cuando los daños resulten por una acción intencional del Conductor del vehículo Amparado.
g) Cuando el vehículo Amparado haya sido introducido ilegalmente al país o se conduzca un
vehículo de mayor capacidad o tonelaje del contratado.
h) No se proporcionará el servicio de asesoría y defensa legal a favor del Conductor o
propietario del vehículo en caso de juicio o demanda en materia civil, con motivo del servicio
legal brindado en materia penal.
i) Si a consecuencia de un Accidente Automovilístico, se inicia averiguación previa en contra
del Conductor del vehículo Amparado por delitos en contra de la salud, por tráfico de
narcóticos o por la introducción de bienes de manera ilícita al país, tampoco se
proporcionará la defensa legal ni fianza o caución en efectivo por estos delitos.
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