Page 13 - CONDICIONES GENERALES POLIZA
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Un Seguro a tu medida…
Aviso de reclamación
El Agremiado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del siniestro, las
reclamaciones o demandas recibidas por el o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o
una copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Agremiado, liberará a la Compañía de cubrir en la
indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará por
reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante,
hechos o concentrados sin el conocimiento de ella; la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser
asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Agremiado con respecto a la Compañía.
El Agremiado se obliga a costa de la Compañía en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra
con motivo de la responsabilidad cubierta por el contrato:
a) A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía
para su defensa a costa de está, en caso de ser esta necesaria o cuando el Agremiado no
comparezca.
b) A ejercitar y a hacer valer sus acciones y defensas que le correspondan en derecho.
c) A comparecer en todo procedimiento civil.
d) A otorgar poderes legales a favor de los abogados que la Compañía les asigne para que los
represente en los referidos procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en
forma directa en todos los trámites de los referidos procedimientos.
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CLAUSULA VI
BASES DE VALUACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS
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Si el Agremiado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 4ª inciso 1 fracción b) (AVISO DE
SINIESTRO) y el vehículo se encuentra libre de toda detención, incautación, confiscación u otra situación
similar producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que
intervenga en dichos actos. La Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
1. Cuando la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda el 50% del valor comercial del referido
al momento anterior del Siniestro, a solicitud del Agremiado deberá considerarse que hubo pérdida
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