Page 24 - CONDICIONES GENERALES POLIZA
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Un Seguro a tu medida…



                         II.- En dos años, en los demás casos.

                  En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”

                         “Artículo 82.  El plazo de que trata el artículo  anterior no correrá en caso de omisión,  falsas o inexactas
                         declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Empresa haya tenido conocimiento de él; y si


                         se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados,
                         quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. (…)”
                  La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por la presentación de la
                  reclamación ante la Comisión Nacional de Protección y  Defensa  de los Usuarios  de  Servicios  Financieros
                  (CONDUSEF) y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Consultas
                  y Reclamaciones de la Compañía.



                         SECCION VI

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                                                           INSTRUCTIVO:
                                               “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”
                  _________________________________________________________________________


                  A continuación, el Agremiado podrá encontrar algunos puntos importantes a considerar, así como un teléfono
                  de contacto donde le podrán brindar toda la asesoría que requiera en caso de Siniestro:


                  1. Presentación Formal de Reclamaciones.

                  Al ocurrir un Siniestro que  afecte  cualquiera de las coberturas amparadas en la  Póliza, el  Agremiado
                  formalizará su reclamación presentando los siguientes documentos:

                  a) Forma de declaración de accidentes, debidamente llenada (será proporcionada por la Compañía).

                  b) Póliza original.
                  c) Licencia vigente. Su presentación es obligatoria para Conductores de vehículos destinados al transporte de
                  mercancías o pasajeros.

                  2. Cobertura “Daños Materiales”
                  Para la valuación de Daños:

                  Una vez ocurrido el Siniestro, la valuación de los daños ocasionados al vehículo, se llevará a cabo en los centros
                  de valuación especificados por la Compañía y se realizarán en un lapso no mayor a 72 horas posterior a la




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