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Los tipos contemplados en la ley se precisan en la fracción I del artículo 105
Constitucional, y son los que se presentan entre distintos órdenes jurídicos y sea
federal, estatal o municipal. Los que se presentan entre órganos del mismo orden
jurídico.
Los Órganos que la ejercen son el Poder Legislativo y solo pueden ser
promovidos por la Federación, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México.
Su finalidad es salvaguardar las disposiciones Constitucionales contra actos,
normas generales o Tratados Internacionales que pretenden suprimir el orden
previsto por la Constitución, cuyos efectos jurídicos consisten en declarar la
invalidez de la norma con efectos erga omnes. Siempre que se trate de
disposiciones de los Estados o de los municipios impugnados por la Federación.
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