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Los tipos contemplados en la ley se precisan en la fracción I del artículo 105
                     Constitucional, y son los que se presentan entre distintos órdenes jurídicos y sea

                     federal, estatal o municipal. Los que se presentan entre órganos del mismo orden
                     jurídico.



                     Los  Órganos  que  la  ejercen  son  el  Poder  Legislativo  y  solo  pueden  ser
                     promovidos por la Federación, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México.



                     Su  finalidad  es  salvaguardar  las  disposiciones  Constitucionales  contra  actos,
                     normas generales o Tratados Internacionales que pretenden  suprimir el orden

                     previsto  por  la  Constitución,  cuyos  efectos  jurídicos  consisten  en  declarar  la
                     invalidez  de  la  norma  con  efectos  erga  omnes.  Siempre  que  se  trate  de

                     disposiciones de los Estados o de los municipios impugnados por la Federación.





















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