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La finalidad de este Juicio es asegurar que, en el desempeño de sus funciones, los
servidores públicos de alta jerarquía se apeguen al orden jurídico que los rige y
mantener el sistema democrático, sus efectos son que se pueden suspender o
inhabilitar a los servidores públicos que no se apeguen al orden jurídico que los rige.
Ejemplo:
Se presenta juicio político en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento
de Orizaba, Veracruz, donde se manifiesta que se considera el Presidente
Municipal ha violado garantías individuales, argumentando quebranto de planes,
programas, presupuestos, usurpación de atribuciones, causando daños y
perjuicios a los ciudadanos Orizabeños. Por lo que al analizar las pruebas las
Comisiones Permanentes Unidas resuelven que no procede el Juicio político.
2. El Procedimiento ante los organismos protectores de los Derechos
Humanos.
En el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, prevé que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados
de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias,
establezcan organismos de protección de los derechos humanos, ello en
congruencia con el artículo 1 de la propia Constitución, en el que se establece
que, toda persona gozará de los Derechos Humanos consagrados en la misma.
Por lo que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es la
instancia competente para investigar la violación a los derechos humanos, para
lo cual emite Recomendaciones a la autoridad responsable de dicha violación, y
ante la negativa de aceptar estar recomendaciones, se hace pública y se cuenta
con la participación del Senado de la República.
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