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Sirve para que los jueces en un caso concreto declaren la inconstitucionalidad de

                     una  ley,  sin  necesidad  de  modificarla  o  derogarla,  solo  aplica  para  ese  caso
                     concreto.


                     Si el Juez considera que una ley, no es constitucional para el caso concreto que

                     está llevando, no la considera. Se puede promover a petición de parte.


















                     Su finalidad es hacer prevalecer la Constitución sobre la ley y está sobre cualquier
                     norma.  Sus  efectos  jurídicos  son  que  los  jueces  pueden  inaplicar  una  norma

                     cuando  considere  que  es  contraria  a  la  Constitución  a  los  Tratados

                     Internacionales, pero sin que por esto sea derogada dicha norma.


                     Ejemplo:
                     El 18 de agosto de 2011, el Magistrado Carlos Emilio Arenas de Nuevo León dictó

                     una sentencia en la cual no aplica una norma penal al considerar que era contraria
                     a la constitución. El caso es de dos policías que fueron acusados por los delitos

                     cometidos contra instituciones oficiales y servicios públicos y el otro de no cumplir

                     una disposición que legalmente se la dio un superior. Por lo que el Magistrado
                     señaló que el delito de desobediencia era inconstitucional porque atenta contra

                     los  derechos  humanos  establecidos  en  el  artículo  14  Constitucional.
                     http://cmdpdh.org/2011/08/control-difuso-de-constitucionalidad-cronica-de-un-

                     primer-encuentro/




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