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 forma más sencilla.
"La primera transacción sería vender el condominio de Max", sugiere el abogado.
2020, 2021 y 2022.
Pero los detalles que Julie luego da abren otra puerta: solo han estado viviendo juntos
sus bolsillos".
Entonces Max podrá adquirir su parte del condominio de Julie.
Ella podría darle la mitad por nada, pero las reglas de atribu- ción de ingresos tendrían la fa- mosa espada de Damocles colgando sobre sus cabezas.
Por otro lado, Julie quiere po- seer los fondos para contribuir con la mitad de la nueva cons- trucción.
Es por eso que François Bernier sugiere que venda la mitad de su condominio a Max por una suma en efectivo y la asunción de parte de la hipoteca de la propiedad.
El condominio de Julie vale $ 430,000. La compra de la mitad representa un total de $ 215,000 para Max. De esos $ 215,000, Max asumiría la mitad del saldo de la hipoteca de $ 270,000, o $ 135,000.
Los $ 80,000 restantes se paga- rían en efectivo a Julie.
De la venta de su condominio, Max se quedará con otros $ 128,000.
Peru
Sin embargo, "la ley fiscal le permite tomar la decisión fiscal de no imponerse inmediata- mente en este tipo de situacio- nes", explica François Bernier.
"Esta elección es válida por cuatro años, pero solo es posi- ble hacerlo si no tomamos nin- guna depreciación del edificio. Le permitirá posponer la su- puesta disposición y conservar su estado de residencia princi- pal cuando finalmente venda su propiedad. "
Si, por ejemplo, Julie alquila su condominio en 2021, 2022 y 2023 y lo revende unos años después, puede designarlo como su residencia principal du- rante los tres años del alquiler.
“Tendremos que pensar en hacer esta elección en su decla- ración de 2021”, concluye Fran- çois Bernier.
* Aunque el caso destacado en esta sección es real, los prime- ros nombres utilizados son ficti- cios.
¿Está planeando un proyecto que requiere un uso inteligente de su dinero? ¿Tienes proble- mas económicos?
Fuente: Articulo tradu- cido de la prensa ca- nadiense
  ¿Dos residencias principales?
Aquí es donde surge la cuestión de la exención de residencia principal.
Si dos cónyuges poseen una propiedad cada uno, solo uno estará exento en un año deter- minado, y esta exención se apli- cará para la misma residencia en ambas declaraciones de im- puestos.
"En esta situación, es como qui- tarle la elección al segundo cón- yuge", señala François Bernier.
De ahí la posibilidad de males- tar marital.
“Habiendo dicho eso, en su si- tuación, creo que seremos ca- paces de evitar las trampas. "
Max y Julie han estado en una relación desde 2019, nos dijo este último.
A los ojos de las autoridades fis- cales, por lo tanto, se habrían convertido en cónyuges des- pués de un año de convivencia, en 2020.
Si este fuera el caso, solo uno de los cónyuges podría solicitar la exención de residencia princi- pal para su condominio en
desde el 1 de enero de 2021.
Por tanto, es un año después, a partir de 2022, que las autorida- des fiscales los considerarán cónyuges.
¿Max tiene que vender su con- dominio antes de 2022 para evi- tar el impuesto a las ganancias de capital en una de las dos propiedades ese año, una fac- tura que el notario estima en unos $ 5,000?
No necesariamente, porque "la fórmula de cálculo de la exen- ción de plusvalías siempre nos da un año libre", explica.
Para Max, este año de gracia puede aplicarse hasta 2022.
“Esto resuelve el problema de la designación de la residencia principal. Incluso si Max vende su condominio en 2022, puede designarlo como una "residen- cia principal" para los años 2015 a 2021 y evitar cualquier impuesto. "
Max vende su condominio
Después de liquidar el saldo de la hipoteca y pagar las tarifas de corretaje de bienes raíces, el asesor estima que "le quedan aproximadamente $ 208,000 en
“Ambos tendrán el efectivo para hacer el pago inicial de la cons- trucción de la nueva propiedad. "
 Otro inconveniente
 Edición 936 - Del 29 de julio al 4 de agosto del 2021
El Directorio Comercial Latino de Montreal 13
Agreguemos una capa (delgada) de compleji- dad aquí.
Julie puso en alquiler su condominio el 1 de enero de 2021, lo que constituye un cambio de uso. Las autorida- des tributarias, nueva- mente, consideran que el propietario ena- jenó la propiedad en esa fecha, lo que pro- duce una ganancia de capital imponible, si no se toma en cuenta la exención de resi- dencia principal.
  























































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