Page 76 - Manual de tramites de los contribuyentes
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                  Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en

                  donde  se  especifique  que  puede  realizar  toda  clase  de  trámites  y  firmar
                  documentos ante el IMSS


                  PODER ESPECIAL IRREVOCABLE PARA ACTOS DE DOMINIO,
                  ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y PLEITOS Y COBRANZAS


                  EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a… de… de ………………………………….. , Yo, el
                  Licenciado…. titular de la notaría número… del Distrito Federal, hago constar: la
                  Sustitución de Poder Especial Irrevocable que otorga el señor
                  ……………………………………….., del que le fue conferido por los señores
                  ………………………………………….. y ………………………………………….. en
                  favor de los señores ………………………………………….. y
                  …………………………………………


                  Cláusula Unica. El señor ………………………………………….. sin reservarse su
                  ejercicio y en sustitución del Poder Especial Irrevocable que tuvo conferido de los
                  señores ……………………………………….. y ………………………………………..,
                  confiere a los señores ……………………………………….. y
                  ……………………………………….., para que lo ejerciten indistintamente, Poder
                  Especial Irrevocable para actos de dominio, administración de bienes y pleitos y
                  cobranzas, como si se tratara de un Poder General en los términos de los tres
                  primeros párrafos del artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código
                  Civil del Distrito Federal y su correlativo en el Estado de México, en relación con el
                  lote… de la manzana… conjunto ‘‘M’‘, marcado actualmente con el número
                  oficial… de la calle de…, Fraccionamiento ………………………………………..,
                  Estado de México, con cuanto de hecho y por derecho le corresponda; con
                  superficie de… M2… y las siguientes medidas y colindancias:


                  Dentro de la especialidad del poder, los apoderados quedan facultados para
                  enajenar o gravar el inmueble que se describe en la forma y condiciones que
                  estimen convenientes, pactar las cláusulas relativas, firmar las escrituras
                  correspondientes, recibir y hacer suyo el precio, pudiendo escriturar aún a su
                  propio nombre o uno en favor del otro, quedando expresamente liberados de la
                  obligación de rendir cuentas, pudiendo otorgar sustituciones totales o parciales del
                  presente poder, autorizando a los apoderados sustitutos para otorgar nuevas
                  sustituciones.


                  El poder es conferido con el carácter de Irrevocable, en los términos del artículo
                  Dos mil quinientos noventa y seis del Código Civil del Distrito Federal y su
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