Page 76 - Manual de tramites de los contribuyentes
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Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en
donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar
documentos ante el IMSS
PODER ESPECIAL IRREVOCABLE PARA ACTOS DE DOMINIO,
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y PLEITOS Y COBRANZAS
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a… de… de ………………………………….. , Yo, el
Licenciado…. titular de la notaría número… del Distrito Federal, hago constar: la
Sustitución de Poder Especial Irrevocable que otorga el señor
……………………………………….., del que le fue conferido por los señores
………………………………………….. y ………………………………………….. en
favor de los señores ………………………………………….. y
…………………………………………
Cláusula Unica. El señor ………………………………………….. sin reservarse su
ejercicio y en sustitución del Poder Especial Irrevocable que tuvo conferido de los
señores ……………………………………….. y ………………………………………..,
confiere a los señores ……………………………………….. y
……………………………………….., para que lo ejerciten indistintamente, Poder
Especial Irrevocable para actos de dominio, administración de bienes y pleitos y
cobranzas, como si se tratara de un Poder General en los términos de los tres
primeros párrafos del artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código
Civil del Distrito Federal y su correlativo en el Estado de México, en relación con el
lote… de la manzana… conjunto ‘‘M’‘, marcado actualmente con el número
oficial… de la calle de…, Fraccionamiento ………………………………………..,
Estado de México, con cuanto de hecho y por derecho le corresponda; con
superficie de… M2… y las siguientes medidas y colindancias:
Dentro de la especialidad del poder, los apoderados quedan facultados para
enajenar o gravar el inmueble que se describe en la forma y condiciones que
estimen convenientes, pactar las cláusulas relativas, firmar las escrituras
correspondientes, recibir y hacer suyo el precio, pudiendo escriturar aún a su
propio nombre o uno en favor del otro, quedando expresamente liberados de la
obligación de rendir cuentas, pudiendo otorgar sustituciones totales o parciales del
presente poder, autorizando a los apoderados sustitutos para otorgar nuevas
sustituciones.
El poder es conferido con el carácter de Irrevocable, en los términos del artículo
Dos mil quinientos noventa y seis del Código Civil del Distrito Federal y su