Page 77 - Manual de tramites de los contribuyentes
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correlativo en el Estado de México, por ser el medio pactado para el cumplimiento
de las obligaciones existentes entre el poderdante y los apoderados, quienes
concurren al otorgamiento del presente poder y lo aceptan en todos sus términos.)
Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará
que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que
requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos
sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará
expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de
facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de
dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas
las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda
clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres
casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las
limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo
en los testimonios de los poderes que otorguen.
REPRESENTACIÓN
El compareciente Señor …………………………………………. acredita la que
ostenta: Con escritura número… de fecha… de ……………………. de mil
novecientos…, ante el suscrito, que en lo conducente dice: ‘‘ … Poder Especial
Irrevocable. –
Cláusula Única. Los señores ……………………………………….. y
……………………………………….. confieren al señor
……………………………………….., Poder Especial para actos de dominio,
administración de bienes y pleitos y cobranzas, como si se tratara de un Poder
General en los términos de los tres primeros párrafos del artículo Dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo
en el Estado de México, en relación con el lote… de la manzana…, conjunto ‘‘M’‘
marcado actualmente con el número oficial… de la calle de…, Fraccionamiento
……………………………………….. ‘ Estado de México, con cuanto de hecho y por
derecho le corresponda. Dentro de la especialidad del poder, el apoderado queda
facultado para enajenar o gravar el inmueble en la forma y condiciones que estime
convenientes, pactar las cláusulas relativas, firmar las escrituras correspondientes,
recibir y hacer suyo el precio, pudiendo escriturar aún a su propio nombre,
quedando expresamente liberado de la obligación de rendir cuentas, pudiendo
otorgar sustituciones totales o parciales del presente poder, autorizando al
apoderado sustituto para otorgar nuevas sustituciones.
El poder se confiere con el carácter de Irrevocable, en los términos del artículo
Dos mil quinientos noventa y seis del Código Civil del Distrito Federal y su
correlativo en el Estado de México, por ser el medio pactado para el cumplimiento
de las obligaciones existentes entre los poderdantes y el apoderado, quien