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c) El Consejo Interamericano de Juriscon-
sultos;
d) El Consejo Interamericano Cultural.
El segundo aspecto es el relacionado con el
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
Éste surge de la reunión de la Conferencia de Río
de Janeiro, realizada el 2 de septiembre de 1947.
La recomendación fundamental era “prevenir y
reprimir las amenazas y los actos de agresión con-
tra cualquiera de los países de América”.
El artículo 1º condena formalmente la gue-
rra. Las controversias se someterán a los méto-
dos de solución pacífica y a tratar de resolverlas
mediante el procedimiento interamericano.
En el numeral 1 del artículo 3º está plan-
teada la esencia de este Tratado en cuanto a la
seguridad recíproca. Es necesario transcribirlo:
1. Las altas Partes Contratantes con-
vienen en que un ataque armado por parte
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