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c) El Consejo Interamericano de Juriscon-

               sultos;
                     d) El Consejo Interamericano Cultural.

                     El segundo aspecto es el relacionado con el

               Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

               Éste surge de la reunión de la Conferencia de Río
               de Janeiro, realizada el 2 de septiembre de 1947.

               La recomendación fundamental era “prevenir y

               reprimir las amenazas y los actos de agresión con-

               tra cualquiera de los países de América”.
                     El artículo 1º condena formalmente la gue-

               rra. Las controversias se someterán a los méto-

               dos de solución pacífica y a tratar de resolverlas

               mediante el procedimiento interamericano.
                     En el numeral 1 del artículo 3º está plan-

               teada la esencia de este Tratado en cuanto a la

               seguridad recíproca. Es necesario transcribirlo:

                          1. Las altas Partes Contratantes con-

                     vienen en que un ataque armado por parte



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