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| MAYO 2020
Casos en los que la Comisión de Asuntos que involucren a autoridades o
Derechos Humanos del Estado de servidores públicos de la Federación u
otras entidades federativas.
Yucatán es competente para
conocer de una queja: Procedimiento de la queja
Cuando se trate de presuntas violaciones a El procedimiento de queja que se sigue ante
los Derechos Humanos, por actos u la Comisión deberá ser breve, sencillo y
omisiones de cualquier naturaleza gratuito; sólo estará sujeto a las mínimas
imputables a cualquier autoridad o formalidades que se requieran para la
servidor público estatal o municipal. investigación de los hechos. Se tramitará,
además, de acuerdo con los principios de
Cuando se trate de actos u omisiones de inmediatez, concentración y rapidez
carácter administrativo del Poder Judicial procurando el contacto directo con quejosos
del Estado. y autoridades o servidores públicos, para
evitar la dilación de las comunicaciones
Casos en los que la Comisión de escritas.
Derechos Humanos del Estado de
Yucatán no es competente para La queja no requiere de ningún requisito de
formalidad.
conocer de una queja:
En casos urgentes, podrá enviarse por
Actos y resoluciones de organismos y cualquier medio de comunicación como
autoridades electorales. teléfono, fax o correo electrónico y deberá,
ratificarse dentro de los cinco días siguientes
Resoluciones de carácter jurisdiccional. a de su presentación.
Asuntos de carácter laboral.
Consultas formuladas por autoridades y
particulares, sobre la interpretación de las
disposiciones constitucionales y legales.
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