Page 115 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de
                  Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
                  Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2008,

                  DISPONGO:
                  Artículo único Aprobación del Reglamento

                  Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los requisitos que, en materia de seguridad
                  marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, deben cumplirse para la celebración de las
                  concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, cuyo texto se
                  inserta a continuación.

                  Disposición adicional única Aplicación de normas sectoriales
                  El Reglamento que aprueba este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por la
                  normativa sectorial que sea de aplicación en los ámbitos marítimo, portuario, pesquero y deportivo.

                  A este respecto, cuando la celebración de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y
                  las pruebas náutico-deportivas pudiera afectar a las reservas marinas, zonas de acondicionamiento
                  marino, zonas de repoblación marina y demás espacios protegidos, en virtud de lo dispuesto en los
                  artículos 13 y siguientes de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, se requerirá
                  informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

                  Disposición derogatoria única Derogación normativa

                  Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
                  este real decreto.

                  DISPOSICIONES FINALES
                  Disposición final primera Título competencial

                  Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que
                  atribuye al Estado la competencia en materia de marina mercante.

                  Disposición final segunda Habilitación normativa

                  Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas normas sean precisas en desarrollo del
                  reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
                  Disposición final tercera Entrada en vigor

                  Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del
                  Estado».

                  REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD MARÍTIMA, DE LA NAVEGACIÓN Y DE LA VIDA
                  HUMANA EN LA MAR APLICABLES A LAS CONCENTRACIONES NÁUTICAS DE CARÁCTER
                  CONMEMORATIVO Y PRUEBAS NÁUTICO-DEPORTIVAS

                  CAPÍTULO I


                  Disposiciones generales

                  Artículo 1 Objeto
                  Este reglamento tiene por objeto determinar los requisitos relacionados con la seguridad marítima,
                  de la navegación y de la vida humana en la mar, exigibles para la realización de las concentraciones
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