Page 117 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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g) «Aguas marítimas»: aquellas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos
                  soberanos o jurisdicción, extendiéndose también a las aguas de las desembocaduras de los ríos y a
                  las de éstos hasta donde se hagan sensibles los efectos de las mareas, así como a los tramos
                  navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.





                  h) «Capitán marítimo»: el titular de la capitanía marítima en cuyo ámbito de actuación tenga lugar la
                  celebración de las concentraciones conmemorativas y las pruebas náuticas, de conformidad con lo
                  previsto en la normativa reguladora de los citados órganos.





                  i) «Embarcaciones participantes»: aquellas que toman parte en el evento y que figuran en la relación
                  del coordinador de seguridad.
                  Artículo 3 Ámbito de aplicación

                  Se regirán por lo dispuesto en este reglamento las actividades de organización y control de las
                  concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y la realización de pruebas náutico-deportivas
                  que se celebren en las aguas marítimas definidas en la letra g) del artículo anterior.

                  También será de aplicación lo dispuesto en este reglamento a los patrones de las embarcaciones y
                  sus propietarios, los miembros de las entidades organizadoras, los coordinadores de seguridad, y
                  cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, ya sea a título particular o institucional, que participen
                  en las actividades marítimas de cualquier naturaleza relacionadas con la realización de actos
                  colectivos o concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, cultural o deportivo que tengan
                  lugar en las aguas citadas en el párrafo anterior, así como a los tripulantes de las embarcaciones
                  participantes en dichos eventos y a las demás personas que se encuentren a bordo de las mismas
                  mientras tengan lugar los actos mencionados.

                  Artículo 4 Excepciones
                  No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las normas de seguridad que se establecen en este
                  reglamento no serán de aplicación a aquellas concentraciones náuticas que estén sometidas a
                  normativa de carácter especial dictada por la administración marítima, en función de las
                  características técnicas de las embarcaciones participantes, de las condiciones de navegación o del
                  tráfico marítimo de las aguas donde tenga lugar el evento o cuando así lo requieran razones de
                  seguridad marítima o de la vida humana en la mar.
                  Este reglamento tampoco será de aplicación, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17, a los grandes
                  eventos deportivos, de carácter nacional o internacional, que se regirán por las normas especiales
                  reguladoras de las mismas que les sean de aplicación.
                  Artículo 5 Funciones de los capitanes marítimos

                  De conformidad con lo previsto por el artículo 88.3 g), en relación con el artículo 86, de la Ley
                  27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, corresponde a los
                  capitanes marítimos competentes por razón del ámbito geográfico de la capitanía marítima velar
                  para que las concentraciones náuticas y las pruebas náutico-deportivas se celebren con sujeción a las
                  normas establecidas en este reglamento, en los siguientes términos:
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