Page 155 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Cuando la embarcación sufra obras de reformas que la modifique de forma sustancial.
Por extravío, hurto o pérdida debidamente acreditada.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogado el Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en la lista séptima del Registro de matrícula de buques
y todas las disposiciones, de igual o de inferior rango, que se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificaciones del Reglamento por el que se regulan las
radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre
El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles queda
modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo subpárrafo hh) al apartado 5 del artículo 3, con la siguiente redacción:
«hh) “Eslora embarcación de recreo”: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de
referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de
la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante
de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas
casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte
hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye
todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad
estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo
de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión,
plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos
anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la “eslora
del casco” según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.»
Dos. Se añade un nuevo subpárrafo z) al apartado 5 del artículo 3, con la siguiente redacción: