Page 155 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Cuando la embarcación sufra obras de reformas que la modifique de forma sustancial.




                  Por extravío, hurto o pérdida debidamente acreditada.

                  Disposición derogatoria única Derogación normativa

                  Quedan derogado el Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y
                  matriculación de las embarcaciones de recreo en la lista séptima del Registro de matrícula de buques
                  y todas las disposiciones, de igual o de inferior rango, que se opongan, contradigan o resulten
                  incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.




                  DISPOSICIONES FINALES

                  Disposición final primera Modificaciones del Reglamento por el que se regulan las
                  radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real
                  Decreto 1185/2006, de 16 de octubre

                  El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
                  regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles queda
                  modificado como sigue:

                  Uno. Se añade un nuevo subpárrafo hh) al apartado 5 del artículo 3, con la siguiente redacción:

                  «hh) “Eslora embarcación de recreo”: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de
                  referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de
                  la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.


                  Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante
                  de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas
                  casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte
                  hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye
                  todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad
                  estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo
                  de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión,
                  plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.


                  Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos
                  anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la “eslora
                  del casco” según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.»




                  Dos. Se añade un nuevo subpárrafo z) al apartado 5 del artículo 3, con la siguiente redacción:
   150   151   152   153   154   155   156   157   158   159   160