Page 158 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 158
«Sección 2
Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo
Doce. Se modifica el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 1, deben
estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico:»
Trece. Se modifica el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 57, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 2, deben
estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico:»
Catorce. Se modifica el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 58, que queda redactado de
la siguiente manera:
«1. Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 3, deben
estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico:»
Quince. El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como
mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.»
Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:
«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir
provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite
como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de
estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.»
Diecisiete. Se añade un nuevo anexo IX, con la redacción del anexo IX de este real decreto.