Page 194 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Artículo 14  Responsables de las infracciones

                  Artículo 15 Sanciones

                  Artículo 16 Sanciones accesorias


                  DISPOSICIONES ADICIONALES

                  DISPOSICION ADICIONAL UNICA


                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

                  Primera  Reconocimientos realizados por la Inspección Marítima


                  Segunda  Exención de reconocimiento inicial

                  DISPOSICIONES FINALES

                  Primera Habilitación normativa


                  Segunda Entrada en vigor

                  ANEXO I


                  ANEXO II .  Ejecución de los reconocimientos

                  Criterios para la definición de deficiencias graves en el reconocimiento de embarcaciones de recreo


                  ANEXO III
                  Número 2 de la letra A) del artículo 3 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda
                  del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de
                  las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques
                  («B.O.E.» 6 noviembre). Letra D) del artículo 3 redactada por el apartado dos de la disposición final
                  segunda del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y
                  matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula
                  de buques («B.O.E.» 6 noviembre). Artículo 5 redactado por el apartado tres de la disposición final
                  segunda del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y
                  matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula
                  de buques («B.O.E.» 6 noviembre). Letra f) del número 1 del artículo 6 redactada por el apartado
                  cuatro de la disposición final segunda del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
                  abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
                  registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre). Letra h) del número 3 del artículo 7
                  redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda del R.D. 1435/2010, de 5 de
                  noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo
                  en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre). Véase Res.
                  19 enero 2001, por la que se concede una ampliación del plazo de seis meses establecido en el
                  artículo 6.1.i), del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, a las entidades colaboradoras de
                  inspección de embarcaciones de recreo autorizadas por Resolución de esta Subsecretaría de 19 de
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