Page 194 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Artículo 14 Responsables de las infracciones
Artículo 15 Sanciones
Artículo 16 Sanciones accesorias
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Reconocimientos realizados por la Inspección Marítima
Segunda Exención de reconocimiento inicial
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación normativa
Segunda Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II . Ejecución de los reconocimientos
Criterios para la definición de deficiencias graves en el reconocimiento de embarcaciones de recreo
ANEXO III
Número 2 de la letra A) del artículo 3 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda
del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de
las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques
(«B.O.E.» 6 noviembre). Letra D) del artículo 3 redactada por el apartado dos de la disposición final
segunda del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula
de buques («B.O.E.» 6 noviembre). Artículo 5 redactado por el apartado tres de la disposición final
segunda del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula
de buques («B.O.E.» 6 noviembre). Letra f) del número 1 del artículo 6 redactada por el apartado
cuatro de la disposición final segunda del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre). Letra h) del número 3 del artículo 7
redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda del R.D. 1435/2010, de 5 de
noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo
en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre). Véase Res.
19 enero 2001, por la que se concede una ampliación del plazo de seis meses establecido en el
artículo 6.1.i), del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, a las entidades colaboradoras de
inspección de embarcaciones de recreo autorizadas por Resolución de esta Subsecretaría de 19 de