Page 200 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Las actividades de las entidades y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica,
                  comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el
                  resultado de sus actividades de control reglamentario.





                  b) Acreditar que dispone del personal directivo y técnico en número suficiente para ejercer sus
                  actividades, con la cualificación y experiencia técnica necesaria para el desempeño de los cometidos
                  regulados en este Real Decreto.





                  c) Acreditar que dispone de un plan de formación profesional permanente de su personal y de
                  actualización de las técnicas necesarias para la correcta realización de las inspecciones.





                  d) Acreditar que dispone de los medios necesarios para los ensayos y mediciones preceptivos,
                  debidamente calibrados, tales como: medidores de espesores, detector de gases, sonómetro y otros
                  equipos que permitan llevar a cabo los reconocimientos.





                  e) Garantizar que el personal directivo sea independiente respecto de todos los medios, grupos o
                  personas directa o indirectamente interesados en el ámbito de las embarcaciones de recreo. El
                  personal directivo y técnico será imparcial en cuanto a la ejecución de las inspecciones, elaboración
                  de informes y expedición de certificados.








                  f) La entidad colaboradora de inspección deberá suscribir pólizas de seguro u otras garantías
                  financieras que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 1.202.024 euros,
                  sin que tal cuantía limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en
                  función del índice de precios al consumo. Letra f) del número 1 del artículo 6 redactada por el
                  apartado cuatro de la disposición final segunda del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se
                  regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y
                  séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011





                  g) La estructura organizativa de la entidad colaboradora de inspección deberá permitir prestar una
                  cobertura nacional al servicio, y posibilitar que los reconocimientos solicitados por los propietarios
                  de embarcaciones de recreo sean efectuados en un plazo inferior a quince días naturales, contados a
                  partir de la fecha de la solicitud.
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