Page 205 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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b) Se entenderá comprendida en el artículo 115.3.l) de la LPEMM, la realización de obras de
                  transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las
                  normas que la regulan.





                  c) Se entenderán comprendidas en el artículo 115.3 n) de la LPEMM, las siguientes conductas:





                  1.ª El incumplimiento de las condiciones de autorización establecidas en el artículo 6.





                  2.ª La realización de modo incompleto, inexacto, incorrecto o deficiente de los reconocimientos a los
                  que se refieren el artículo 3 y el anexo II.





                  3.ª La obstaculización de las actividades inspectoras y supervisoras de la Administración marítima,
                  contempladas en el artículo 8 del presente Real Decreto.





                  d) Se entenderán comprendidas en el artículo 115.3.ñ) de la LPEMM, las siguientes conductas: la no
                  comunicación o la comunicación fuera de plazo a la Administración marítima de los datos y la
                  memoria anual regulados en el artículo 8.
                  Artículo 13 Infracciones muy graves

                  Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando como
                  consecuencia de las mismas se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones o de la
                  navegación, ocasionen daños a las personas, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas
                  como graves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:





                  a) Se entenderá comprendida en el artículo 116.2 a) de la LPEMM, la navegación de embarcaciones
                  de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado de navegabilidad, no reúnan además
                  las debidas condiciones de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad.





                  b) Se entenderán comprendidas en el artículo 116.3 h) de la LPEMM, las conductas siguientes:





                  1.ª El falseamiento de los datos que deban facilitarse a la Administración marítima suministrados por
                  las entidades colaboradoras de inspección.
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