Page 208 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Los reconocimientos e inspecciones ordinarios y extraordinarios regulados en este Real Decreto
                  podrán ser realizados por la Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante,
                  durante un plazo de dos años, en aquellos lugares en los que aún no presten servicio las entidades
                  colaboradoras de inspección.
                  Segunda Exención de reconocimiento inicial

                  Hasta el 16 de junio del año 2003, las embarcaciones de recreo nuevas y homologadas por la
                  Administración marítima, cuya construcción y comercialización se haya efectuado antes del 16 de
                  junio de 1998, no precisarán de la realización de reconocimiento inicial. El Certificado de
                  navegabilidad será expedido por la Administración marítima una vez acreditada dicha circunstancia
                  mediante Certificado de homologación y de conformidad de la embarcación.

                  DISPOSICIONES FINALES
                  Primera Habilitación normativa
                  Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
                  aplicación de este Real Decreto, para la actualización de sus anexos y para establecer las
                  peculiaridades del sistema de inspección de las motos náuticas.
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