Page 208 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Los reconocimientos e inspecciones ordinarios y extraordinarios regulados en este Real Decreto
podrán ser realizados por la Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante,
durante un plazo de dos años, en aquellos lugares en los que aún no presten servicio las entidades
colaboradoras de inspección.
Segunda Exención de reconocimiento inicial
Hasta el 16 de junio del año 2003, las embarcaciones de recreo nuevas y homologadas por la
Administración marítima, cuya construcción y comercialización se haya efectuado antes del 16 de
junio de 1998, no precisarán de la realización de reconocimiento inicial. El Certificado de
navegabilidad será expedido por la Administración marítima una vez acreditada dicha circunstancia
mediante Certificado de homologación y de conformidad de la embarcación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de este Real Decreto, para la actualización de sus anexos y para establecer las
peculiaridades del sistema de inspección de las motos náuticas.