Page 277 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979:
Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales.
Sistemas de notificación para buques.
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales.
Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y
acciones.
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima:
Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión
(Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo:
Título II: Capítulo III).
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979:
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y,
por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente
Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo 1979, hecho en Hamburgo el 27 de abril de 1979, para que mediante su depósito y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo IV, España pase a ser parte de dicho Convenio.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito
Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS 1979
Las Partes en el Convenio,
Considerando que varios Convenios internacionales conceden gran importancia a la prestación de
auxilio a personas que se hallen en peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado
ribereño de las medidas que exijan la vigilancia de costas y los servicios de búsqueda y salvamento,