Page 277 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979:
                   Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales.
                  Sistemas de notificación para buques.

                  Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales.
                  Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y
                  acciones.


                  Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima:
                  Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión
                  (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo:
                  Título II: Capítulo III).




                  Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979:





                                                         JUAN CARLOS I

                                                        REY DE ESPAÑA


                  Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y,
                  por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente
                  Instrumento  de  Adhesión  de  España  al  Convenio  Internacional  sobre  Búsqueda  y  Salvamento
                  Marítimo 1979, hecho en Hamburgo el 27 de abril de 1979, para que mediante su depósito y de
                  conformidad con lo dispuesto en el artículo IV, España pase a ser parte de dicho Convenio.

                  En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito
                  Ministro de Asuntos Exteriores.


                  Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.


                                                                                              JUAN CARLOS R.



                                                El Ministro de Asuntos Exteriores,
                                                  JAVIER SOLANA MADARIAGA




                     CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS 1979


                  Las Partes en el Convenio,


                  Considerando  que varios Convenios internacionales conceden gran importancia a la prestación de
                  auxilio a personas que se hallen en peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado
                  ribereño de las medidas que exijan la vigilancia de costas y los servicios de búsqueda y salvamento,
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