Page 272 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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1. N.o xxxxx (Producto: producto, lote, tipo, o número de serie).
2. Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado [en caso de tratarse de un
representante autorizado, indíquese también la razón social y la dirección del fabricante] o del
importador privado.
3. La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante o
del importador privado o de las personas a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 33 de este real
decreto, y los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por
la que se deroga la Directiva 94/25/CE.
4. Objeto de la declaración (identificación del producto que permita la trazabilidad; podrá incluir una
foto si procede.
5. El objeto de la declaración descrita en el punto 4 es conforme a la legislación de armonización
pertinente de la Unión.
6. Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o referencias a las demás
especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad.
7. Si procede, el organismo notificado …(Nombre, número)… ha efectuado ...(descripción de la
intervención)… y expide el certificado.
8. Identificación de la persona facultada para firmar en nombre del fabricante o su representante
autorizado.
9. Información adicional. La declaración UE de conformidad incluirá una declaración del fabricante del
motor de propulsión y de la persona que haya adaptado un motor de conformidad con los apartados 2, 3
y 4 del artículo 10, de que:
a) El motor, una vez instalado en una embarcación con arreglo a las instrucciones de instalación
suministradas con el mismo, cumplirá:
i. Los requisitos sobre emisiones de escape del presente Real Decreto.
ii. Los límites de la Directiva 97/68/CE por lo que se refiere a los motores homologados con arreglo a la
Directiva 97/68/CE que sean conformes con los límites de emisiones de escape de las fases III A, III B o IV
en los motores de encendido por compresión utilizados en aplicaciones distintas de la propulsión de
barcos de navegación interior, locomotoras y automotores, tal como se establece en el anexo I, punto
4.1.2, de la citada Directiva, o
iii. Los límites del Reglamento (CE) n.o 595/2009 por lo que se refiere a los motores homologados con
arreglo a dicho Reglamento.
b) El motor no podrá ponerse en servicio hasta que la embarcación en la que deba instalarse sea
declarada conforme, en caso necesario, con la disposición pertinente de la presente Directiva.
Si el motor se ha introducido en el mercado en el período transitorio adicional previsto en el apartado 2
de la disposición transitoria única, la declaración UE de conformidad deberá indicarlo.
Firmado por y por cuenta de
(Lugar y fecha de emisión)
(Nombre, cargo) (Firma)
ANEXO V
Conformidad equivalente sobre la base de la evaluación posterior a la fabricación (Módulo EPF)
1. La evaluación de la conformidad posterior a la fabricación es el procedimiento destinado a evaluar la
conformidad equivalente de un producto cuando el fabricante no ha asumido la responsabilidad en lo
que respecta a la conformidad del producto con lo dispuesto en este real decreto, y mediante el cual una
persona física o jurídica con arreglo al artículo 34 del mismo, que introduce el producto en el mercado o
lo pone en servicio bajo su propia responsabilidad, asume la responsabilidad de la conformidad