Page 271 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 271

El «coeficiente potencia/desplazamiento» se calculará dividiendo la potencia nominal del motor PN (en
                kW) por el desplazamiento de la embarcación de recreo D (en toneladas):








                2. Manual de instrucciones
                Para las embarcaciones de recreo con motores instalados a bordo o mixtos con o sin escape integrado y
                las motos náuticas, el manual de instrucciones exigido en la parte A, punto 2.5, incluirá la información
                necesaria para mantener la embarcación de recreo y el sistema de escape en condiciones que, en la
                medida en que sea viable, garanticen, en el marco de una utilización normal, la conformidad con los
                valores límite sonoros especificados.
                Para los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado, el manual de instrucciones
                exigido en la sección 4 de la parte B deberá ofrecer las instrucciones necesarias para mantener el motor
                en condiciones que, en la medida en que sea viable, garanticen, en el marco de una utilización normal, la
                conformidad con los valores límite sonoros especificados.
                3. Durabilidad
                Las disposiciones sobre la durabilidad establecidas en la parte B, sección 3, se aplicarán «mutatis
                mutandis» a la conformidad con los requisitos sobre emisiones sonoras establecidas en la sección 1 de
                esta parte.
                ANEXO II


                Componentes de las embarcaciones
                1. Protección contra el fuego en motores instalados a bordo y motores mixtos de gasolina y en zonas
                destinadas a los depósitos de gasolina.
                2. Mecanismo que impide la puesta en marcha de los motores fueraborda cuando está engranada alguna
                de las marchas.
                3. Timones, mecanismos de dirección y conjuntos de cables.
                4. Depósitos de combustible destinados a instalaciones fijas y conductos de combustible.
                5. Escotillas y portillos prefabricados.
                ANEXO III

                Declaración del fabricante o del importador de embarcaciones semiacabadas
                La declaración del fabricante o del importador establecido en la Unión a que se refiere el artículo 8,
                incluirá los siguientes datos:

                a) Nombre y dirección del fabricante.

                b) Nombre y dirección del representante del fabricante establecido en la Unión o, en su caso, del
                responsable de la introducción en el mercado.


                c) Descripción de la embarcación semiacabada.

                d) Declaración de que la embarcación semiacabada cumple los requisitos esenciales correspondientes a
                dicha fase de la construcción; se incluirán referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas o
                referencias a las especificaciones respecto a las cuales se declara la conformidad en esa fase de la
                construcción; se especificará además que la embarcación está destinada a ser acabada por otras
                personas físicas o jurídicas respetando estrictamente lo dispuesto en la presente Directiva.
                ANEXO IV


                Declaración UE de conformidad n.o xxxxx (1)
   266   267   268   269   270   271   272   273   274   275   276