Page 271 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 271
El «coeficiente potencia/desplazamiento» se calculará dividiendo la potencia nominal del motor PN (en
kW) por el desplazamiento de la embarcación de recreo D (en toneladas):
2. Manual de instrucciones
Para las embarcaciones de recreo con motores instalados a bordo o mixtos con o sin escape integrado y
las motos náuticas, el manual de instrucciones exigido en la parte A, punto 2.5, incluirá la información
necesaria para mantener la embarcación de recreo y el sistema de escape en condiciones que, en la
medida en que sea viable, garanticen, en el marco de una utilización normal, la conformidad con los
valores límite sonoros especificados.
Para los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado, el manual de instrucciones
exigido en la sección 4 de la parte B deberá ofrecer las instrucciones necesarias para mantener el motor
en condiciones que, en la medida en que sea viable, garanticen, en el marco de una utilización normal, la
conformidad con los valores límite sonoros especificados.
3. Durabilidad
Las disposiciones sobre la durabilidad establecidas en la parte B, sección 3, se aplicarán «mutatis
mutandis» a la conformidad con los requisitos sobre emisiones sonoras establecidas en la sección 1 de
esta parte.
ANEXO II
Componentes de las embarcaciones
1. Protección contra el fuego en motores instalados a bordo y motores mixtos de gasolina y en zonas
destinadas a los depósitos de gasolina.
2. Mecanismo que impide la puesta en marcha de los motores fueraborda cuando está engranada alguna
de las marchas.
3. Timones, mecanismos de dirección y conjuntos de cables.
4. Depósitos de combustible destinados a instalaciones fijas y conductos de combustible.
5. Escotillas y portillos prefabricados.
ANEXO III
Declaración del fabricante o del importador de embarcaciones semiacabadas
La declaración del fabricante o del importador establecido en la Unión a que se refiere el artículo 8,
incluirá los siguientes datos:
a) Nombre y dirección del fabricante.
b) Nombre y dirección del representante del fabricante establecido en la Unión o, en su caso, del
responsable de la introducción en el mercado.
c) Descripción de la embarcación semiacabada.
d) Declaración de que la embarcación semiacabada cumple los requisitos esenciales correspondientes a
dicha fase de la construcción; se incluirán referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas o
referencias a las especificaciones respecto a las cuales se declara la conformidad en esa fase de la
construcción; se especificará además que la embarcación está destinada a ser acabada por otras
personas físicas o jurídicas respetando estrictamente lo dispuesto en la presente Directiva.
ANEXO IV
Declaración UE de conformidad n.o xxxxx (1)