Page 313 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor procedentes de fondos
                  específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones públicas, de entes públicos, así como de
                  particulares.




                  Los procedentes de préstamos, créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar.







                  Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación marítima asociado con
                  la cuantía básica (C). Letra f) del número 3 del artículo 275 introducida en su actual redacción, por el
                  apartado nueve del artículo quinto del R.D.-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de
                  infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas («B.O.E.» 25 enero).Vigencia: 26 enero
                  2014








                  Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores que pueda corresponderle por ley o le sea
                  atribuido por convenio, donación o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido. Letra
                  g) del número 3 del artículo 275 renumerada e introducida por el apartado nueve del artículo quinto
                  del R.D.-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras
                  medidas económicas («B.O.E.» 25 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior
                  letra f) del mismo número y artículo.Vigencia: 26 enero 2014

                  Artículo 276 Régimen de contratación

                  La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima habrá de someterse, en todo caso, a los principios
                  de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés de la Entidad y homogeneización del sistema de
                  contratación en el sector público, así como a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
                  contratos del sector público.

                  Artículo 277 Contabilidad y régimen de control

                  La Sociedad está sujeta al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en el título V de
                  la Ley General Presupuestaria.

                  El régimen de control de las actividades económicas y financieras de la Sociedad se ejerce, de
                  conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley General Presupuestaria, por la
                  Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.

                  CAPÍTULO IV


                  Cuerpos de la Marina Civil
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