Page 316 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Artículo 281 Responsabilidad

                  La responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los prácticos o las Autoridades Portuarias en la
                  gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de veinte euros
                  por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio, con un tope máximo de un
                  millón de euros. Este importe se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación
                  interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional
                  total (IPC) en el mes de octubre.


                  A tal efecto, se entenderá por arqueo bruto el definido en los convenios internacionales suscritos por
                  España y en las normas reglamentarias nacionales que resulten aplicables.

                  TÍTULO IV

                  Tasas


                  CAPÍTULO I


                  Tasas por servicios de inspección y control

                  Artículo 282 Ámbito y régimen de exigencia

                  Las inspecciones y los controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad marítima y de prevención de
                  la contaminación a que se refiere el apartado e) del artículo 263 de esta ley y que sean precisos para
                  la emisión, renovación o modificación de certificaciones que acrediten el cumplimiento por los
                  buques y sus elementos de los requisitos y especificaciones previstos en la legislación vigente, darán
                  derecho a la percepción por la Administración marítima de tasas compensatorias del coste de los
                  trámites y actuaciones necesarias con arreglo a lo que se dispone en los apartados siguientes.

                  Constituye el hecho imponible de dichas tasas la prestación por la Administración de los servicios o
                  actuaciones mencionados en el apartado anterior.

                  Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas naturales o jurídicas destinatarias de los
                  correspondientes servicios o actuaciones administrativas.

                  La determinación de la cuantía de las tasas y sus correspondientes modificaciones se efectuará de
                  acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Tasas y Precios
                  Públicos.

                  Las tasas se devengarán en el momento de la solicitud o en el de la prestación del servicio cuando
                  éste no sea a petición de parte.

                  El rendimiento de las tasas se ingresará en el Tesoro, pudiendo generar crédito para actividades
                  objeto de las tasas.

                  Las tasas podrán ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en la forma que
                  reglamentariamente se determine.
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