Page 316 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 316
Artículo 281 Responsabilidad
La responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los prácticos o las Autoridades Portuarias en la
gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de veinte euros
por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio, con un tope máximo de un
millón de euros. Este importe se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación
interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional
total (IPC) en el mes de octubre.
A tal efecto, se entenderá por arqueo bruto el definido en los convenios internacionales suscritos por
España y en las normas reglamentarias nacionales que resulten aplicables.
TÍTULO IV
Tasas
CAPÍTULO I
Tasas por servicios de inspección y control
Artículo 282 Ámbito y régimen de exigencia
Las inspecciones y los controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad marítima y de prevención de
la contaminación a que se refiere el apartado e) del artículo 263 de esta ley y que sean precisos para
la emisión, renovación o modificación de certificaciones que acrediten el cumplimiento por los
buques y sus elementos de los requisitos y especificaciones previstos en la legislación vigente, darán
derecho a la percepción por la Administración marítima de tasas compensatorias del coste de los
trámites y actuaciones necesarias con arreglo a lo que se dispone en los apartados siguientes.
Constituye el hecho imponible de dichas tasas la prestación por la Administración de los servicios o
actuaciones mencionados en el apartado anterior.
Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas naturales o jurídicas destinatarias de los
correspondientes servicios o actuaciones administrativas.
La determinación de la cuantía de las tasas y sus correspondientes modificaciones se efectuará de
acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Tasas y Precios
Públicos.
Las tasas se devengarán en el momento de la solicitud o en el de la prestación del servicio cuando
éste no sea a petición de parte.
El rendimiento de las tasas se ingresará en el Tesoro, pudiendo generar crédito para actividades
objeto de las tasas.
Las tasas podrán ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en la forma que
reglamentariamente se determine.