Page 33 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales (Título
                  preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las
                  normas de policía (capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto
                  (capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III). Buques, embarcaciones y
                  artefactos navales (Título II: capítulo I). Dotación (Título III: capítulo III).

                  Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
                  Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


                  Órgano MINISTERIO DE FOMENTO

                  Publicado en BOE núm. 253 de 20 de Octubre de 2011

                  Vigencia desde 21 de Octubre de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2016







                  TÍTULO II. Administración marítima

                  CAPÍTULO I.  Administración central


                  Artículo 263  Competencias del Ministerio de Fomento

                  Artículo 264  Del servicio público de salvamento

                  Artículo 265  Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM)







                  Administración marítima

                  CAPÍTULO I

                  Administración central

                  Artículo 263 Competencias del Ministerio de Fomento
                  En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las
                  competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las
                  normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la
                  actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de
                  Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento
                  las siguientes:











                  Temario PPER . Actualizado Febrero 2016                                           Página 32
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