Page 36 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 36

2. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos
                  del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I).

                  Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 452/2012, de
                  5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se
                  modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura
                  orgánica básica de los departamentos ministeriales.



                  Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
                  Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


                  Órgano MINISTERIO DE FOMENTO

                  Publicado en BOE núm. 253 de 20 de Octubre de 2011

                  Vigencia desde 21 de Octubre de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2016







                  TÍTULO II. Administración marítima

                  CAPÍTULO I.  Administración central


                  Artículo 263  Competencias del Ministerio de Fomento

                  Artículo 264  Del servicio público de salvamento


                  Artículo 265  Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM)






                  Administración marítima

                  CAPÍTULO I

                  Administración central

                  Artículo 263 Competencias del Ministerio de Fomento

                  En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las
                  competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las
                  normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la
                  actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de
                  Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento
                  las siguientes:
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41