Page 36 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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2. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I).
Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 452/2012, de
5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se
modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
Publicado en BOE núm. 253 de 20 de Octubre de 2011
Vigencia desde 21 de Octubre de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2016
TÍTULO II. Administración marítima
CAPÍTULO I. Administración central
Artículo 263 Competencias del Ministerio de Fomento
Artículo 264 Del servicio público de salvamento
Artículo 265 Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM)
Administración marítima
CAPÍTULO I
Administración central
Artículo 263 Competencias del Ministerio de Fomento
En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las
competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las
normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la
actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento
las siguientes: